Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

III.1.3. Sobre la concesión del beneficio del perdón judicial




Precisado el escenario de análisis, de una lectura del Auto de Vista es posible concluir que el Tribunal de apelación cumplió con su labor de ejercer el control de logicidad en la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Sentencia con relación al delito de Falsedad Material agravada, al establecer que la operación lógica del juzgador fue correcta. En efecto, sobre este motivo el Auto de Vista impugnado sostuvo, según se ha precisado en el apartado II.4 de este fallo, que el recurso de apelación restringida de la entidad recurrente, en cuanto a la denuncia de análisis defectuoso respecto al delito de Falsedad Material agravada no tiene fundamento alguno en torno a cuáles serían las reglas de la sana crítica que no fueron advertidas por el Tribunal de Sentencia, si la lógica, ciencia o la experiencia, pues luego de extractar los criterios jurídicos vertidos en el Considerando V de la Sentencia, aseveró que el Tribunal de juicio al momento de valorar la testifical de Juan Adauto, puso en entredicho su declaración al detectar ciertas contradicciones, quien aseguró que en algunos casos firmaban los formularios, pero luego que nunca firmaron, imprecisiones que restaron credibilidad al Tribunal de Sentencia, concluyendo que el Tribunal de juicio tiene expuesta de forma coherente y motivada sus razones por las que otorgó credibilidad a su atestación.

Efectivamente se advierte que el Tribunal de Sentencia expone las consideraciones y argumentos por los que restó credibilidad a la atestación del Juan Adauto, detectando las imprecisiones y contradicciones en lo que respecta a su atestación. Asimismo, precisa en el Considerando V, luego de realizar un examen pormenorizado a los distintos formularios de salida de materiales que no es posible atribuir a los imputados, en las mismas condiciones, la comisión de ese delito; es decir, de adulterar los formularios originales de salida de materiales aditamentando otros ítems para justificar la salida de materiales y que éstos fueron utilizados en las instalaciones clandestinas de gas domiciliario en beneficio propio, porque en criterio del Tribunal de Sentencia, luego de realizar una contrastación de los formularios de salida en copias y originales e indicar las contradicciones e imprecisiones del informe pericial, concluyó que el dictamen pericial resultaba ambiguo e insuficiente, sosteniendo que se tiene acreditado que Antonio Peñaranda no era el único que autorizaba la entrega de materiales y que en otros formularios la escritura no corresponde a ninguno de los acusados; por lo que determinó que bajo ningún medio o elemento probatorio se demostró que Javier Liendo desempeñó el cargo de responsable de almacenes y en esa calidad hubiese aprovechado para adulterar los formularios de salida de materiales y como producto de ello hubiese utilizado en las instalaciones clandestinas; por el contrario, según consideró el Tribunal de Sentencia, se tiene demostrado que desempeñó funciones de soldador en Redes del proyecto 39K dependiente de la Empresa Estatal y para cumplir esas labores los trabajadores solicitaban materiales en formularios suscribiendo al pie de los mismos conjuntamente los encargados del control Regional Administrativo y el coordinador Regional Sucre Braulio Yucra y Víctor Morales. Añadiendo que el manejo discrecional atribuido de los materiales de almacenes, no era labor exclusiva de Antonio Peñaranda, sino estaba sujeto a control y fiscalización de funcionarios superiores, además, los imputados no eran los únicos soldadores; concluyendo que no se demostó durante la actividad probatoria que los imputados en coautoría directa y simultánea hubiesen aditamentado los ítems.

Los fundamentos ampliamente desarrollados y que constan en la Sentencia, demuestran que el Tribunal de apelación no obstante de identificar que la entidad recurrente no precisó cuál prueba no fue tomada en cuenta y que demostraba en forma categórica la comisión del delito de falsedad agravada, y que no fue incluida por el Tribunal de Sentencia, además de puntualizar que no existe fundamento alguno sobre cuáles serían las reglas de la sana crítica que no fueron advertidas por el Tribunal de Sentencia; verificó los argumentos y conclusiones expuestos de la Sentencia, y a tiempo de resaltar la acertada operación intelectual respecto a la valoración probatoria, concluyó los fundamentos expuestos en la sentencia que reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, lo que torna para este Tribunal que el motivo en análisis devenga en infundado.

III.1.3. Sobre la concesión del beneficio del perdón judicial