Con los argumentos expuestos, el Tribunal de Sentencia condenó a los imputados por la comisión
Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó Sentencia condenatoria contra Javier Liendo Mazuelos y Antonio Jimmy Jhudor Peñaranda Moreira, por la comisión del delito de concusión y los absolvió de culpa y pena por
los delitos de Falsedad Material agravada y Peculado, bajo la siguiente fundamentación jurídica: i) Sobre el delito de Falsedad Material agravada, estableció que no es posible atribuir a los imputados, en las mismas condiciones, la comisión de ese delito; es decir, de adulterar los formularios originales de salida de materiales aditamentando otros ítems para justificar la salida de materiales y que éstos fueron utilizados en las instalaciones clandestinas de gas domiciliario en beneficio propio, porque en criterio del Tribunal de Sentencia, luego de realizar una contrastación de los formularios de salida en copias y originales e indicar las contradicciones e imprecisiones del informe pericial, concluyó que el dictamen pericial resultaba ambiguo e insuficiente, sosteniendo que se tiene acreditado que Antonio Peñaranda no era el único que autorizaba la entrega de materiales y que en otros formularios la escritura no corresponde a ninguno de los acusados; por lo que determinó que bajo ningún medio o elemento probatorio se ha demostrado que Javier Liendo desempeñó el cargo de responsable de almacenes y en esa calidad hubiese aprovechado para adulterar los formularios de salida de materiales y como producto de ello hubiese utilizado en las instalaciones clandestinas; por el contrario, se tiene demostrado que desempeñó funciones de soldador en Redes del proyecto “39K” dependiente de la Empresa Estatal y para cumplir esas labores los trabajadores solicitaban materiales en formularios suscribiendo al pie de los mismos conjuntamente los encargados del control Regional Administrativo y el coordinador Regional Sucre Braulio Yucra y Víctor Morales. Añadiendo que el manejo discrecional atribuido de los materiales de almacenes, no era labor exclusiva de Antonio Peñaranda, sino estaba sujeto a control y fiscalización de funcionarios superiores, además, los imputados no eran los únicos soldadores; ii) Sobre el delito de peculado, el Tribunal de Sentencia fundamentó que los acusadores no precisaron los hechos acusados de manera individualizada, esto es, indicando qué dineros, valores o bienes se apropiaron, tampoco precisaron el lugar, momento ni las circunstancias en que los imputados se habrían apropiado de bienes de la institución. Argumentaron que si bien el imputado Antonio Peñaranda era encargado de almacenes, no existe elemento probatorio que demuestre que se hubiere apropiado o si se le encontró en posesión de tuberías, monturas, mangos, tapones, cintas de señalización, elementos electrosoldables o algún otro accesorio o material de propiedad de YPFB, menos existen solicitudes de informe contra los imputados sobre faltantes de ninguna clase de material o accesorios; por el contrario, la prueba documental de cargo evidencia un inventario anual de movimiento de material a diciembre de la gestión 2008, inventario que no ha sido objeto de observación alguna, ni se ha probado la existencia de reclamos o irregularidades en su contenido. Tampoco se tiene demostrado que Javier Liendo se hubiere apropiado de materiales, dineros, valores o bienes de los que se le hubiese confiado su administración o custodia, es más, no fungió como responsable de almacenes, menos recibió bienes, dineros, valores ni en depósito ni en comisión. Realizadas las inspecciones judiciales, si bien se tiene acreditado que se realizaron conexiones internas; empero, no se ha demostrado fehacientemente que los materiales y accesorios utilizados eran de propiedad exclusiva de Yacimientos o que salieron de almacenes en los aludidos formularios en forma ilegal. En definitiva, no se ha probado qué producto de la supuesta salida de materiales hubiese generado un enriquecimiento injusto y el consiguiente perjuicio a la institución. iii) Sobre el delito de concusión, sostuvo que: a) En su calidad de funcionarios públicos, independientemente del nivel y el tipo de trabajo que desarrollaban ambos imputados no estaban autorizados para realizar ningún cobro de dineros de manera particular a los usuarios o beneficiaros del programa de subsidio de suministro de gas domiciliario; sin embargo, por la prueba testimonial de cargo se tiene acreditado que los imputados, exigieron directamente dineros por los trabajos encarados en beneficio propio; b) Realizaron contrataciones por cuenta propia de obreros para que realicen trabajos de apoyo y cooperación en actividades exclusivas de Yacimientos, extremo corroborado por los testigos de cargo Valerio Veramendi y Jorge Estrada Gamboa, quienes afirmaron que los acusados les invitaron para que realicen trabajos de excavación de zanjas, abonándoles por esos conceptos la suma de Bs. 80 y 50 (ochenta y cincuenta bolivianos por día) por día; c) Javier Liendo recibió dinero por concepto de una reubicación de medidor de la parte interior a la parte exterior del inmueble ubicado en la calle final Ismael Monotes, similar trabajo se cumplió en el inmueble de calle Nataniel Aguirre y Sagrado Corazón, trabajos realizados por Javier Liendo a quien directamente se le canceló. Se tiene evidenciado que Antonio Peñaranda exigió sumas de dinero para el colocado de medidores en el Barrio Bartolina Sisa, zona de Horno Qhasa; d) Los imputados independientemente a los trabajos que ejecutaban en la red secundaria, realizaban en forma simultánea trabajos de instalaciones domiciliarias internas, traslados y modificaciones de cofres de medición, colocado de medidores, ampliaciones; por cuyos conceptos exigían cobros a los usuarios sin contar por ello con la debida autorización de la empresa estatal; y, e) Para no ser descubiertos buscaron a varios de los propietarios de los inmuebles donde realizaron trabajos no autorizados por Yacimientos para pedirles su retractación, actitud que constituye una muestra de reconocimiento espontáneo de los trabajos irregulares que realizaron.
Con los argumentos expuestos, el Tribunal de Sentencia condenó a los imputados por la comisión del delito de concusión imponiéndoles la pena de dos años de reclusión sin derecho al beneficio del perdón judicial, aplicando el art. 368 del CPP, con las modificaciones de la Ley 004
- Por memoriales presentados el 25 de septiembre y 7 de octubre de 2014, que cursan
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 619/2014-RA de 4 de
- Recurso de casación de YPFB
- Sobre la obligación de absolver todos los puntos apelados, invocó el Auto Supremo 657 de
- 2)Respecto al segundo motivo, afirma que se incurrió en el mismo error del inferior al
- Estado, restringiendo su derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art
- una fecha anterior, y en cuanto a la primera, sólo se interpreta una parte en
- Recurso de casación del Ministerio Público
- En el primer motivo de su recurso (único admitido) acusa defecto absoluto no susceptible de
- Recursos de casación de Javier Liendo Mazuelos y Antonio Jimmy Jhuddor Peñaranda Moreira
- argumentos similares, por lo que a fin de evitar redundancias no deseables, a continuación se
- Continúan su argumentación haciendo referencia a los hechos contenidos en la acusación, en los que
- El representante de YPFB, solicitó la revocatoria del Auto de Vista 352/2014 de 4 de
- II.1. De la Sentencia
- Con los argumentos expuestos, el Tribunal de Sentencia condenó a los imputados por la comisión
- II.2.De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Sobre la apelación restringida de YPFB
- Edwin Romero Huerta, en representación legal de YPFB, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2)En el segundo agravio, intitulado “DEL ANÁLISIS DEFECTUOSO RESPECTO AL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL AGRAVADA”
- 3)En el núm
- II.2.2. Apelación restringida del representante del Ministerio Público
- El Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida (fs
- Jimmy Jhuddor Antonio Peñaranda Moreira, en su recurso de apelación restringida (fs
- El coimputado Javier Liendo Mazuelos, formuló su adhesión al recurso de apelación restringida promovido por
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II
- En cuanto a la denuncia de incongruencia entre la sentencia y la acusación, referidas
- Con esos argumentos, declaró inadmisibles las apelaciones formuladas por el representante del Ministerio Público
- Este Tribunal admitió los recursos de casación interpuestos por los recurrentes a objeto de verificar
- III.1.De los agravios denunciados por YPFB
- por el Tribunal de Sentencia en la valoración de prueba de cargo respecto a la
- En este agravio se acusa que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los agravios
- Con relación a este agravio la entidad recurrente invocó el Auto Supremo 657 de 15
- Del análisis de la problemática y los fundamentos expuestos en el citado precedente, se advierte
- III
- En cuanto al segundo motivo admitido, relativo a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Para el análisis y resolución de este motivo corresponde señalar previamente que mediante Autos Supremos
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
- III.1.3. Sobre la concesión del beneficio del perdón judicial
- En este agravio, la entidad recurrente argumenta que la concesión del beneficio del perdón judicial
- A los efectos de contrastación, la entidad recurrente invoca el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27
- En ese entendido, dejó establecido: “que la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- En esta línea de razonamiento de manera específica el Auto Supremo 407/2014-RRC de 21 de
- Bajo el razonamiento precedente concluyó que “…al ser el art
- Sobre esta temática, la Sentencia Constitucional 0770/2012 de 13 de agosto, citada por las partes
- Establecido el campo normativo y de doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo, corresponde ingresar
- Como puede constatarse esta conclusión del Tribunal de apelación resulta acertada, pues cumple con los
- III.2.Del motivo denunciado por el Ministerio Público
- Del análisis de los Autos supremos invocados, se tiene que el Auto Supremo 431 de
- Por su parte el Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, determinó que:
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- En cuanto al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, se hace constar
- 15:55 (fs
- III.3.De los motivos de casación de los imputados
- Con la aclaración que antecede, los dos precedentes citados por los recurrentes convergen en la
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Para la resolución de lo denunciado, resulta imperativo remitirse tanto al Auto de Vista impugnado,
- traslados o modificaciones de cofres de medición, colocado de medidores, ampliaciones, etc
- Como se observa, el Tribunal de apelación, se pronunció en forma expresa y estableció que
- En efecto, de una contrastación con lo establecido en la Sentencia, la conclusión del Tribunal
- Consecuentemente, este Tribunal considera que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
