Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Jimmy Jhuddor Antonio Peñaranda Moreira, en su recurso de apelación restringida (fs


II.2.3. Recurso de apelación restringida de los imputados

Jimmy Jhuddor Antonio Peñaranda Moreira, en su recurso de apelación restringida (fs. 957 a 967), expuso los siguientes puntos de agravio: 1) DEFECTO DE LA SENTENCIA POR INOBSERVANCIA DEL ART. 4 DEL CP, argumentando que para la determinación de la pena se tomó en cuenta la ley vigente a momento de la comisión del supuesto delito; es decir, la Ley 1768, sin las modificaciones introducidas por la Ley 004; sin embargo, se le negó el beneficio de perdón judicial, aplicando las modificaciones introducidas por ésta última, en contravención de lo previsto en el art. 4 del CP; 2) INOBSERVANCIA DEL ART. 1 DEL CPP, porque no se aplicó la norma más favorable; 3) DEFECTO DE LA SENTENCIA POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACIÓN. Denunciando que la acusación especificó detalladamente los domicilios respecto de los que se hubiese pedido y cobrado dinero por trabajos que no correspondían a YPFB; empero, en la sentencia de oficio se incluyó dos nuevos domicilios y se identificó a otras dos personas; 4) VIOLACIÓN A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ART. 362 DEL CPP. Aseverando que nunca se le advirtió que estaba siendo juzgado por los hechos en el Barrio Horno Qhasa y menos en relación a los supuestos cobros a otras personas que no fueron mencionadas en la acusación