Este Tribunal admitió los recursos de casación interpuestos por los recurrentes a objeto de verificar
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, FUNDAMENTOS DEL PRESENTE FALLO
Este Tribunal admitió los recursos de casación interpuestos por los recurrentes a objeto de verificar la posible contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, así como la presunta lesión de derechos y garantías constitucionales de los imputados y en definitiva establecer si los agravios planteados tienen mérito o no, correspondiendo resolver cada problemática en forma separada, con la finalidad de una mejor comprensión, primero identificando la denuncia concreta y los precedentes invocados, para luego y en los casos necesarios, hacer mención a la doctrina relativa a la problemática, y finalmente ingresar al análisis del caso concreto verificando si existe contradicción o no, o si acaso se incurrió en lesión en los derechos y garantías constitucionales denunciados
- Por memoriales presentados el 25 de septiembre y 7 de octubre de 2014, que cursan
- a)En mérito a las acusaciones pública (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante (fs
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 619/2014-RA de 4 de
- Recurso de casación de YPFB
- Sobre la obligación de absolver todos los puntos apelados, invocó el Auto Supremo 657 de
- 2)Respecto al segundo motivo, afirma que se incurrió en el mismo error del inferior al
- Estado, restringiendo su derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art
- una fecha anterior, y en cuanto a la primera, sólo se interpreta una parte en
- Recurso de casación del Ministerio Público
- En el primer motivo de su recurso (único admitido) acusa defecto absoluto no susceptible de
- Recursos de casación de Javier Liendo Mazuelos y Antonio Jimmy Jhuddor Peñaranda Moreira
- argumentos similares, por lo que a fin de evitar redundancias no deseables, a continuación se
- Continúan su argumentación haciendo referencia a los hechos contenidos en la acusación, en los que
- El representante de YPFB, solicitó la revocatoria del Auto de Vista 352/2014 de 4 de
- II.1. De la Sentencia
- Con los argumentos expuestos, el Tribunal de Sentencia condenó a los imputados por la comisión
- II.2.De las apelaciones restringidas
- II.2.1. Sobre la apelación restringida de YPFB
- Edwin Romero Huerta, en representación legal de YPFB, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2)En el segundo agravio, intitulado “DEL ANÁLISIS DEFECTUOSO RESPECTO AL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL AGRAVADA”
- 3)En el núm
- II.2.2. Apelación restringida del representante del Ministerio Público
- El Ministerio Público, en su recurso de apelación restringida (fs
- Jimmy Jhuddor Antonio Peñaranda Moreira, en su recurso de apelación restringida (fs
- El coimputado Javier Liendo Mazuelos, formuló su adhesión al recurso de apelación restringida promovido por
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II
- En cuanto a la denuncia de incongruencia entre la sentencia y la acusación, referidas
- Con esos argumentos, declaró inadmisibles las apelaciones formuladas por el representante del Ministerio Público
- Este Tribunal admitió los recursos de casación interpuestos por los recurrentes a objeto de verificar
- III.1.De los agravios denunciados por YPFB
- por el Tribunal de Sentencia en la valoración de prueba de cargo respecto a la
- En este agravio se acusa que el Tribunal de alzada indebidamente declaró inadmisibles los agravios
- Con relación a este agravio la entidad recurrente invocó el Auto Supremo 657 de 15
- Del análisis de la problemática y los fundamentos expuestos en el citado precedente, se advierte
- III
- En cuanto al segundo motivo admitido, relativo a que el Tribunal de alzada incurrió en
- Para el análisis y resolución de este motivo corresponde señalar previamente que mediante Autos Supremos
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
- III.1.3. Sobre la concesión del beneficio del perdón judicial
- En este agravio, la entidad recurrente argumenta que la concesión del beneficio del perdón judicial
- A los efectos de contrastación, la entidad recurrente invoca el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27
- En ese entendido, dejó establecido: “que la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente
- Empero, también se debe aclarar que ello no significa infracción al principio de irretroactividad de
- En esta línea de razonamiento de manera específica el Auto Supremo 407/2014-RRC de 21 de
- Bajo el razonamiento precedente concluyó que “…al ser el art
- Sobre esta temática, la Sentencia Constitucional 0770/2012 de 13 de agosto, citada por las partes
- Establecido el campo normativo y de doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo, corresponde ingresar
- Como puede constatarse esta conclusión del Tribunal de apelación resulta acertada, pues cumple con los
- III.2.Del motivo denunciado por el Ministerio Público
- Del análisis de los Autos supremos invocados, se tiene que el Auto Supremo 431 de
- Por su parte el Auto Supremo 172 de 24 de julio de 2012, determinó que:
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando en el mismo
- En cuanto al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, se hace constar
- 15:55 (fs
- III.3.De los motivos de casación de los imputados
- Con la aclaración que antecede, los dos precedentes citados por los recurrentes convergen en la
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- Para la resolución de lo denunciado, resulta imperativo remitirse tanto al Auto de Vista impugnado,
- traslados o modificaciones de cofres de medición, colocado de medidores, ampliaciones, etc
- Como se observa, el Tribunal de apelación, se pronunció en forma expresa y estableció que
- En efecto, de una contrastación con lo establecido en la Sentencia, la conclusión del Tribunal
- Consecuentemente, este Tribunal considera que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de alzada, al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
