Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Para la resolución de lo denunciado, resulta imperativo remitirse tanto al Auto de Vista impugnado,


Para la resolución de lo denunciado, resulta imperativo remitirse tanto al Auto de Vista impugnado, como a la apelación restringida presentada; en ese sentido, cumple señalar que el imputado Jimmy Jhuddor Peñaranda Moreira, en su apelación restringida, apartado “3.- DEFECTO DE LA SENTENCIA POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS RELATIVAS A LA CONGRUENCIA ENTRE LA SENTENCIA Y LA ACUSACIÓN” (sic). denuncia que la acusación especificó detalladamente los domicilios respecto de los que se hubiese pedido y cobrado dinero por trabajos que no correspondían a YPFB; empero, en la sentencia de oficio se incluyeron dos nuevos domicilios y se identificaron a otras dos personas; es decir, dicha Resolución introdujo otros hechos, siendo condenado por hechos, lugares y personas distintas a la acusación. Añadiendo en el núm. 4, “VIOLACIÓN A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ART. 362 DEL CPP”, que nunca se le advirtió que estaba siendo juzgado por los hechos en el Barrio Horno Qhasa y menos en relación a los supuestos cobros a otras personas que no fueron mencionadas en la acusación. De igual forma el coimputado Javier Liendo Mazuelos al formular su adhesión al recurso promovido por el Ministerio Público, y fundamentar sus propios agravios denunció defecto de la Sentencia, alegando que la sentencia se apartó de la acusación, según se ha relacionado en el apartado II.2.3. de este fallo