Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

En ese entendido, dejó establecido: “que la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente




Ahora bien, en el marco del análisis de las normas aplicables en cuanto a las modificaciones introducidas por la Ley 004, con relación a la improcedencia de la concesión de los diferentes beneficios, entre ellos, el perdón judicial cuando se trata de delitos de corrupción, corresponde, para efectos de la resolución de este motivo, recordar algunas consideraciones doctrinales y normativas relativas a la observancia de los principios que rigen la vigencia de las normas en el tiempo. Es así que el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero, determinó que se considera defecto absoluto no subsanable, cuando la resolución sea sentencia o Auto de Vista, no se enmarca en las disposiciones vigentes previstas en la Constitución Política del Estado y la ley.

En ese entendido, dejó establecido: “que la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente (siempre y cuando no defina derechos sustantivos), tanto a las causas en trámite como a las que se inicien con posterioridad a su vigencia, aunque los hechos se hubieran cometido con anterioridad a su entrada en vigor; pues lo contrario implicaría vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es el debido proceso