Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

En efecto, de una contrastación con lo establecido en la Sentencia, la conclusión del Tribunal


En efecto, de una contrastación con lo establecido en la Sentencia, la conclusión del Tribunal de apelación es correcta, pues como se afirma en el Auto de Vista, evidentemente los hechos tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia emergen de una valoración razonable de la prueba, sin que el resultado sea incoherente o absurdo, pues el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción de que los acusados en su calidad de funcionarios públicos, independientemente del nivel y el tipo de trabajo que desarrollaban ambos acusados, no estaban autorizados para realizar ningún cobro de dineros de manera particular a los usuarios o beneficiarios del programa de subsidio de suministro de gas domiciliario; sin embargo, por la prueba testimonial de cargo se tuvo acreditado que los imputados, exigieron directamente dineros por los trabajos encarados en beneficio propio; realizaron contrataciones por cuenta propia de obreros para que realicen trabajos de apoyo y cooperación en actividades exclusivas de Yacimientos, extremo corroborado por los testigos de cargo Valerio Veramendi y Jorge Estrada Gamboa, quienes afirmaron que los imputados les invitaron para que realicen trabajos de excavación de zanjas, abonándoles por esos conceptos la suma de Bs. 80 y 50 por día. Advirtiéndose, que para estas conclusiones existe una explicitación y argumentación del valor otorgado a cada uno de los elementos probatorios, los que se encuentran directamente relacionados con los hechos, lugares y personas que fueron identificados en la acusación, prueba de ello es que efectivamente el Tribunal de Sentencia, a tiempo de fundamentar la comisión del delito de concusión identificó a los propietarios de los inmuebles y los trabajos de reubicación de medidores realizados en los inmuebles objeto de la acusación, tales los casos de los inmuebles ubicados en la calle final Ismael Montes, Nataniel Aguirre, Sagrado Corazón, inmuebles detallados en la sentencia y que corresponden a la acusación y respecto de los que de acuerdo con lo concluido por el Tribunal de Sentencia, fueron trabajos realizados por Javier Liendo a quien directamente se le canceló. Añadiendo que se tuvo evidenciado que Antonio Peñaranda exigió sumas de dinero para el colocado de medidores en el Barrio Bartolina Sisa, zona de Horno Qhasa. Los acusados independientemente a los trabajos que ejecutaban en la red secundaria, realizaban en forma simultánea trabajos de instalaciones domiciliarias internas, traslados y modificaciones de cofres de medición, colocado de medidores, ampliaciones; por cuyos conceptos exigían cobros a los usuarios sin contar por ello con la debida autorización de la empresa estatal, y que para no ser descubiertos buscaron a varios de los propietarios de los inmuebles donde realizaron trabajos no autorizados por Yacimientos para pedirles su retractación, actitud que constituye una muestra de reconocimiento espontáneo de los trabajos irregulares que realizaron