Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

una fecha anterior, y en cuanto a la primera, sólo se interpreta una parte en


3)En el tercer motivo admitido (cuarto de su recurso) reclama también sobre el beneficio del perdón judicial concedido por el Tribunal de alzada amparándose en las Sentencias Constitucionales 770/2012 y 797/2006, arguye el recurrente que la segunda es inaplicable al caso concreto al ser de


una fecha anterior, y en cuanto a la primera, sólo se interpreta una parte en favor del imputado; cuando la referida jurisprudencia señala que se aplica retrospectivamente la norma adjetiva; un razonamiento contrario implicaría desconocer los distintos preceptos del Código de Procedimiento Penal modificados por la Ley 004 que jamás fueron declarados inconstitucionales, entre ellos el art. 368 que prohíbe el beneficio del perdón judicial en delitos de corrupción. Añade que la Sentencia dispuso correctamente no conceder el perdón judicial en base al principio de legalidad, no habiéndose incrementado la sanción, por lo que se demostró el agravio sufrido por el recurrente. En este motivo invoca el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto