Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Continúan su argumentación haciendo referencia a los hechos contenidos en la acusación, en los que


a)Como primer agravio refieren que se convalidó la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, habida cuenta que el Tribunal de alzada declaró la improcedencia de este agravio denunciado en apelación; los recurrentes arguyen que en el Auto de Vista no hay pronunciamiento sobre las conclusiones arribadas por el Tribunal de Sentencia, habiéndose señalado que las reglas de la congruencia se dan entre la acusación, las pruebas y la Sentencia, lo que denota la absoluta falta de fundamentación jurídica, pues no se funda en norma procesal alguna, confirmando la inclusión de hechos no acusados, cuando lo que se debió hacer es verificar si el Tribunal de Sentencia incluyó o no hechos no contemplados en la acusación mediante la labor de comparación entre Sentencia y acusación.

Continúan su argumentación haciendo referencia a los hechos contenidos en la acusación, en los que el Ministerio Público especificó que en diferentes domicilios claramente identificados, se hubieren cobrado dineros por trabajos que no correspondían a YPFB, hechos tipificados como Peculado y Concusión; sin embargo, en la Sentencia se incluyen hechos no contemplados al señalar que a Antonia Cervantes y Dominga Llanos, propietarias de inmuebles del barrio Horno Qhasa, se les exigió sumas de dinero para el colocado de medidores, personas y lugar no mencionadas en la acusación, vulnerando flagrantemente la regla de congruencia prevista por el art. 342 del CPP, y el debido proceso al cambiarse el curso del resultado del proceso, pues de no incluirse estos hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, no se hubiera demostrado el delito de Concusión. Como precedentes contradictorios que tratarían esta problemática, invocan los Autos Supremos 149 de 6 de junio de 2008 y 79/2011 de 22 de febrero