Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de


Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y previa presentación de memoriales por las partes apelantes ante las observaciones fijadas mediante Decreto de 9 de julio de 2014, éste resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida, mediante Auto de Vista 353/2014 de 4 de septiembre de 2014, argumentando lo siguiente:

II.3.1. Con relación al recurso presentado por el representante de YPFB, refiriéndose al primer motivo del recurso puntualizó que si bien el recurrente invocó como normas habilitantes el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, pero lo hace de manera general, sin fundamentar de forma separada e individual con las normas que considera violadas o erróneamente aplicadas, exigencia aún más relevante cuando se cuestiona diversas pruebas. Tampoco señala cuál la contradicción que invocan los incs. 5) y 8) del art. 370, debiendo declararse la inadmisibilidad de este motivo. En cuanto al


motivo tercero: “Análisis defectuoso respecto al delito de peculado”, determinó que la entidad apelante cita las normas violadas; empero, respecto a las normas habilitantes precisadas en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP, no las fundamenta de manera separada e individualizada con las que considera violadas o erróneamente aplicadas. Tampoco precisa cuál la aplicación pretendida respecto a cada una de esas normas, decidiendo declarar inadmisible este motivo. Sobre los puntos 4 y 5, referidos a la conducta de los imputados y los defectos de la sentencia, el Tribunal de apelación resolvió que las observaciones realizadas no fueron subsanadas de ninguna forma, ni en cuanto a la aplicación que se pretende, menos en cuanto a la fundamentación en forma separada, declarando su inadmisibilidad.

Con referencia al motivo segundo, en el que denunció análisis defectuoso respecto al delito de falsedad material agravada, el Tribunal de apelación sostuvo que no se tiene fundamento alguno en torno a cuáles serían las reglas de la sana crítica que no fueron advertidas por el Tribunal de Sentencia, si la lógica, ciencia o la experiencia. Posteriormente parafraseó la fundamentación contenida en el Considerando V de la Sentencia, aseverando que el Tribunal de juicio al momento de valorar la testifical de Juan Adauto, pone en entredicho su declaración al detectar ciertas contradicciones, quien aseguró que en algunos casos firmaban los formularios, pero luego que nunca firmaron, imprecisiones que restaron credibilidad al Tribunal de Sentencia. Finalmente, respecto a dicho motivo concluyó que el Tribunal de juicio tiene expuesta de forma coherente y motivada sus razones, que pone en demérito lo alegado por el acusador particular, correspondiendo declarar la improcedencia del motivo en análisis