Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Con la aclaración que antecede, los dos precedentes citados por los recurrentes convergen en la


Considerando que los motivos: i) Convalidación por parte del Tribunal de alzada sobre la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; y, ii) Falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado al resolver su denuncia de incongruencia entre la acusación y la Sentencia, se encuentran directamente relacionados, ambos serán analizados en conjunto, toda vez que respecto del primer motivo los recurrentes sostienen que el Tribunal de apelación no verificó que en la Sentencia se incluyeron personas y lugares no mencionados en la acusación, omitiendo realizar la labor de comparación entre la sentencia y acusación. Respecto del segundo motivo, sostienen que se vulneró el debido proceso por falta de fundamentación del Auto de Vista al resolver su denuncia de violación a las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia, último agravio admitido vía flexibilización.

Con la aclaración que antecede, los dos precedentes citados por los recurrentes convergen en la doctrina referida a las reglas y alcance del principio de congruencia entre la acusación y la sentencia; por lo que a fin de evitar una reiteración innecesaria, se extracta únicamente el entendimiento asumido en el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, que sobre esta temática, sentó la siguiente doctrina legal: “El principio de congruencia tiene como base la correlación armónica entre lo planteado en la acusación y la decisión contenida en la sentencia respecto a los hechos descritos como base de la acusación y no acerca del criterio sostenido en ésta sobre calificación de los respectivos tipos penales, pues el juzgador no debe hacer depender su resolución de la opinión que sobre esos puntos tengan los acusadores y, por ello, en atención a que, durante la sustanciación del juicio oral le corresponde proceder a la valoración de pruebas de cargo y descargo y tomar en cuenta circunstancias atenuantes o agravantes, no está tampoco obligado a coincidir con la apreciación manifestada en el respectivo Auto de Apertura del Juicio"