Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

traslados o modificaciones de cofres de medición, colocado de medidores, ampliaciones, etc


Ahora bien, el Auto de Vista impugnado, entre otros aspectos, señaló que las reglas de la congruencia entre los hechos de la acusación y la Sentencia se encuentran desarrolladas en el art. 362 del CPP, vale decir, que debe existir una correlación entre la acusación, prueba y sentencia. Añadiendo que de la revisión del contenido de la Sentencia, en cuanto a la fundamentación del delito de concusión, se tiene identificados también otros domicilios donde se habrían realizado trabajos y cobros, como los ubicados en las siguientes arterias: Ismael Montes, Nataniel Aguirre, Sagrado Corazón, Barrio Colpa Toko, Tinta Mayo y Senac, entre otros. Asimismo, fundamentó que el Tribunal de Sentencia advirtió evidentemente que los encausados independientemente a los trabajos que ejecutaban en la red secundaria para el cual fueron asignados, realizaban también en forma simultánea trabajos de instalaciones domiciliarias internas así como


traslados o modificaciones de cofres de medición, colocado de medidores, ampliaciones, etc., por cuyos conceptos exigían cobros a los usuarios sin contar para ello con la debida autorización de la empresa estatal de la cual eran dependientes y en esa calidad percibían una remuneración mensual y no les estaba permitido realizar cobros aislados ni directos por cuenta propia. De otro lado, con relación a la apelación restringida formulada por el coimputado Javier Liendo Mazuelo, determinó su inadmisibilidad por haber sido presentado en forma extemporánea, al no haber formulado su adhesión dentro del periodo de emplazamiento