Auto Supremo AS/0100/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Bajo el razonamiento precedente concluyó que “…al ser el art


Bajo el razonamiento precedente concluyó que “…al ser el art. 368 del CPP una norma adjetiva correspondiente al perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal que encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, es además, un instituto de carácter sustantivo porque está directamente vinculado al derecho de la libertad del individuo, por consiguiente corresponde aplicar la norma más beneficiosa para el imputado en base al principio de favorabilidad, o dicho de otra manera, es posible la aplicación del principio de la ultra-actividad de la norma más favorable al imputado, pero no la aplicación retroactiva de la ley penal adjetiva desfavorable