Refiere que, el Tribunal de apelación hace una interpretación errónea del art
Refiere que, el Tribunal de apelación hace una interpretación errónea del art. 158.III.1 del CPT al concluir que la juzgadora habría incurrido en agravio en la valoración literal de la audiencia de conciliación realizada en el Ministerio de Trabajo, sin aclarar ni identificar en qué consiste el supuesto agravio, cuando en realidad el reclamo materia de aquella conciliación correspondía a la relación laboral del demandante con el Consorcio Accidental Ecarth Cobbel
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz en representación de la Empresa
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz
- Refiere que, el Tribunal de apelación hace una interpretación errónea del art
- Agrega que en el inc
- Por otra parte el recurrente alega que por lo menos se debería tomar en cuenta
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 107/2014 de
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, éste Tribunal se expedirá conforme al problema jurídico que encierran cada uno de
- Para resolver la controversia en los términos que se tienen propuestos por el recurrente, se
- “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos
- El DS Nº 28699 que deroga el art
- Con relación a lo descrito en las normas citadas precedentemente, para determinar si una relación
- En el caso de autos se infiere que en base a los principios del derecho
- Asimismo, se debe convenir que en razón a la especial naturaleza de las relaciones laborales
- Así se tiene previsto en el art
- Así entonces, en los casos como el presente, la naturaleza civil que el recurrente pretende
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- En la especie, el cómputo para una eventual prescripción de los derechos demandados, debe computarse
- En éste marco, debe tenerse presente que, conforme bien concluyeron los de instancia, aún a
- Corresponde reiterar que, el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por
- En autos, se establece que la renuncia del trabajador fue inducido por el empleador en
- En efecto, sobre el caso, el Tribunal de Casación tiene sentado
- Que el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador con el incumplimiento de
- Siguiendo el razonamiento anterior y tomando en cuenta la previsión del art
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que no siendo evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
