Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz en representación de la Empresa Constructora COBBEL de fs. 265 a 271 vta., en el que se acusa:
a) Errónea interpretación y aplicación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
El recurrente alega que, Auto de Vista Nº 107/2014 de 14 de noviembre, en gran parte es una reproducción del Auto de Vista Anulado, por lo que mantiene la misma infracción del art. 158 del CPT
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz en representación de la Empresa Constructora COBBEL de fs. 265 a 271 vta., en el que se acusa:
a) Errónea interpretación y aplicación del art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
El recurrente alega que, Auto de Vista Nº 107/2014 de 14 de noviembre, en gran parte es una reproducción del Auto de Vista Anulado, por lo que mantiene la misma infracción del art. 158 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz en representación de la Empresa
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz
- Refiere que, el Tribunal de apelación hace una interpretación errónea del art
- Agrega que en el inc
- Por otra parte el recurrente alega que por lo menos se debería tomar en cuenta
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 107/2014 de
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, éste Tribunal se expedirá conforme al problema jurídico que encierran cada uno de
- Para resolver la controversia en los términos que se tienen propuestos por el recurrente, se
- “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos
- El DS Nº 28699 que deroga el art
- Con relación a lo descrito en las normas citadas precedentemente, para determinar si una relación
- En el caso de autos se infiere que en base a los principios del derecho
- Asimismo, se debe convenir que en razón a la especial naturaleza de las relaciones laborales
- Así se tiene previsto en el art
- Así entonces, en los casos como el presente, la naturaleza civil que el recurrente pretende
- 2
- En la especie, el cómputo para una eventual prescripción de los derechos demandados, debe computarse
- En éste marco, debe tenerse presente que, conforme bien concluyeron los de instancia, aún a
- Corresponde reiterar que, el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por
- En autos, se establece que la renuncia del trabajador fue inducido por el empleador en
- En efecto, sobre el caso, el Tribunal de Casación tiene sentado
- Que el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador con el incumplimiento de
- Siguiendo el razonamiento anterior y tomando en cuenta la previsión del art
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que no siendo evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
