En efecto, sobre el caso, el Tribunal de Casación tiene sentado
En efecto, sobre el caso, el Tribunal de Casación tiene sentado:
“…conforme al art. 52 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 5º de la Constitución Política del Estado, el trabajo prestado por cuenta ajena, sea que se origine en acuerdo verbal o escrito, tiene como contraprestación ineludible el salario. Consiguientemente, el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador constituye incumplimiento del contrato de trabajo que conlleva la carga perjudicial para el trabajador y su familia, dada la categoría social que reviste el salario, más aún si conforme al art. 53 del citado sustantivo laboral, su pago no puede exceder de 15 días. En este caso se produce un perjuicio mucho mayor al de la rebaja de salario, cuya acción es también reconocida como despido indirecto (art. 2 D.S. de 09 de marzo de 1937)
“…conforme al art. 52 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 5º de la Constitución Política del Estado, el trabajo prestado por cuenta ajena, sea que se origine en acuerdo verbal o escrito, tiene como contraprestación ineludible el salario. Consiguientemente, el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador constituye incumplimiento del contrato de trabajo que conlleva la carga perjudicial para el trabajador y su familia, dada la categoría social que reviste el salario, más aún si conforme al art. 53 del citado sustantivo laboral, su pago no puede exceder de 15 días. En este caso se produce un perjuicio mucho mayor al de la rebaja de salario, cuya acción es también reconocida como despido indirecto (art. 2 D.S. de 09 de marzo de 1937)
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- CONSIDERANDO II
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- “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos
- El DS Nº 28699 que deroga el art
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- Así se tiene previsto en el art
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- En efecto, sobre el caso, el Tribunal de Casación tiene sentado
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- Siguiendo el razonamiento anterior y tomando en cuenta la previsión del art
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que no siendo evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
