Auto Supremo AS/0207/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015

Fecha: 08-Abr-2015

En efecto, sobre el caso, el Tribunal de Casación tiene sentado

En efecto, sobre el caso, el Tribunal de Casación tiene sentado:
“…conforme al art. 52 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 5º de la Constitución Política del Estado, el trabajo prestado por cuenta ajena, sea que se origine en acuerdo verbal o escrito, tiene como contraprestación ineludible el salario. Consiguientemente, el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador constituye incumplimiento del contrato de trabajo que conlleva la carga perjudicial para el trabajador y su familia, dada la categoría social que reviste el salario, más aún si conforme al art. 53 del citado sustantivo laboral, su pago no puede exceder de 15 días. En este caso se produce un perjuicio mucho mayor al de la rebaja de salario, cuya acción es también reconocida como despido indirecto (art. 2 D.S. de 09 de marzo de 1937)