Así entonces, éste Tribunal se expedirá conforme al problema jurídico que encierran cada uno de
Así entonces, éste Tribunal se expedirá conforme al problema jurídico que encierran cada uno de los puntos propuestos en el recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
1.- En cuanto a la relación laboral a los que se refieren los puntos a) y b) resumidos supra, en autos se tiene que el tribunal de apelación concluyó que entre el actor y la entidad demandada existió una verdadera relación de dependencia laboral, extremos que el recurrente acusa de erróneo y violatorio de los arts. 158 del CPT, DS Nº 0521 de 26 de mayo de 2010, DS Nº 107 de mayo de 2009, en relación con el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que deroga el art. 55 del DS Nº 21060 y art. 39 del DS Nº 22407
1.- En cuanto a la relación laboral a los que se refieren los puntos a) y b) resumidos supra, en autos se tiene que el tribunal de apelación concluyó que entre el actor y la entidad demandada existió una verdadera relación de dependencia laboral, extremos que el recurrente acusa de erróneo y violatorio de los arts. 158 del CPT, DS Nº 0521 de 26 de mayo de 2010, DS Nº 107 de mayo de 2009, en relación con el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que deroga el art. 55 del DS Nº 21060 y art. 39 del DS Nº 22407
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz en representación de la Empresa
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz
- Refiere que, el Tribunal de apelación hace una interpretación errónea del art
- Agrega que en el inc
- Por otra parte el recurrente alega que por lo menos se debería tomar en cuenta
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 107/2014 de
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, éste Tribunal se expedirá conforme al problema jurídico que encierran cada uno de
- Para resolver la controversia en los términos que se tienen propuestos por el recurrente, se
- “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos
- El DS Nº 28699 que deroga el art
- Con relación a lo descrito en las normas citadas precedentemente, para determinar si una relación
- En el caso de autos se infiere que en base a los principios del derecho
- Asimismo, se debe convenir que en razón a la especial naturaleza de las relaciones laborales
- Así se tiene previsto en el art
- Así entonces, en los casos como el presente, la naturaleza civil que el recurrente pretende
- 2
- En la especie, el cómputo para una eventual prescripción de los derechos demandados, debe computarse
- En éste marco, debe tenerse presente que, conforme bien concluyeron los de instancia, aún a
- Corresponde reiterar que, el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por
- En autos, se establece que la renuncia del trabajador fue inducido por el empleador en
- En efecto, sobre el caso, el Tribunal de Casación tiene sentado
- Que el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador con el incumplimiento de
- Siguiendo el razonamiento anterior y tomando en cuenta la previsión del art
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que no siendo evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
