Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 107/2014 de
Con relación al desahucio, conforme consta en el art. 13 de la LGT, es procedente cuando ha existido un retiro intempestivo, conforme a la prueba, desde la gestión 2008 adelante no trabajó en COBBEL, por lo que resulta una aberración pretender que COBBEL asuma la carga social de una relación laboral inexistente, todo debido a una mala apreciación y mala interpretación de los elementos probatorios que cursan en obrados, que demuestran que nunca existió permanencia, exclusividad y dependencia, cuya relación era mediante contratos civiles.
d) Mala aplicación del art. 12 de la LGT
El Auto de Vista practicó una liquidación de beneficios sociales, con un promedio indemnizable de Bs.2385, sobre la base de una planilla ajena a COBBEL; estableciendo una suma de Bs.7.155 por concepto de desahucio, sin tomar en cuenta que en la demanda este aspecto no fue consignado, al respecto el art. 12 de la LGT regula el retiro voluntario, disponiendo que el trabajador que pretenda retirarse, debe presentar su renuncia en forma escrita, que el presente caso el demandante afirma haber procedido en ese sentido, por lo que no procedería el desahucio.
Asimismo se asigna un aguinaldo y vacaciones sin especificar periodos considerando los alcances del art. 120 de la LGT en caso de que le correspondiese la liquidación debería sujetarse a lo establecido en el art. 12 de la LGT y no basado en el art. 13 del citado cuerpo legal y, sobre la base del salario real denunciado por el actor, no en un salario ficticio que no se relaciona con los antecedentes expuestos por éste y, finalmente tampoco corresponde el pago de bono de antigüedad, ya que quedó demostrado que el demandante trabajo por temporadas con COBBEL hasta antes de la gestión 2008, por lo que se encontraría dentro de los alcances del art. 120 de la LGT y art. 163 del DR-LGT por lo que una mala interpretación de la Ley no puede condenar a una Empresa que solo demostró solidaridad con la desgracia de un hombre que cuando se accidentó no tenía relación con la Empresa Constructora COBBEL.
II.1. PETITORIO
Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 107/2014 de 14 de noviembre y deliberando en el fondo, confirme la Sentencia Nº 0223/2013 de 16 de diciembre
d) Mala aplicación del art. 12 de la LGT
El Auto de Vista practicó una liquidación de beneficios sociales, con un promedio indemnizable de Bs.2385, sobre la base de una planilla ajena a COBBEL; estableciendo una suma de Bs.7.155 por concepto de desahucio, sin tomar en cuenta que en la demanda este aspecto no fue consignado, al respecto el art. 12 de la LGT regula el retiro voluntario, disponiendo que el trabajador que pretenda retirarse, debe presentar su renuncia en forma escrita, que el presente caso el demandante afirma haber procedido en ese sentido, por lo que no procedería el desahucio.
Asimismo se asigna un aguinaldo y vacaciones sin especificar periodos considerando los alcances del art. 120 de la LGT en caso de que le correspondiese la liquidación debería sujetarse a lo establecido en el art. 12 de la LGT y no basado en el art. 13 del citado cuerpo legal y, sobre la base del salario real denunciado por el actor, no en un salario ficticio que no se relaciona con los antecedentes expuestos por éste y, finalmente tampoco corresponde el pago de bono de antigüedad, ya que quedó demostrado que el demandante trabajo por temporadas con COBBEL hasta antes de la gestión 2008, por lo que se encontraría dentro de los alcances del art. 120 de la LGT y art. 163 del DR-LGT por lo que una mala interpretación de la Ley no puede condenar a una Empresa que solo demostró solidaridad con la desgracia de un hombre que cuando se accidentó no tenía relación con la Empresa Constructora COBBEL.
II.1. PETITORIO
Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 107/2014 de 14 de noviembre y deliberando en el fondo, confirme la Sentencia Nº 0223/2013 de 16 de diciembre
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz en representación de la Empresa
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Rómulo Beltrán Quiroz
- Refiere que, el Tribunal de apelación hace una interpretación errónea del art
- Agrega que en el inc
- Por otra parte el recurrente alega que por lo menos se debería tomar en cuenta
- Concluyó pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 107/2014 de
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, éste Tribunal se expedirá conforme al problema jurídico que encierran cada uno de
- Para resolver la controversia en los términos que se tienen propuestos por el recurrente, se
- “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos
- El DS Nº 28699 que deroga el art
- Con relación a lo descrito en las normas citadas precedentemente, para determinar si una relación
- En el caso de autos se infiere que en base a los principios del derecho
- Asimismo, se debe convenir que en razón a la especial naturaleza de las relaciones laborales
- Así se tiene previsto en el art
- Así entonces, en los casos como el presente, la naturaleza civil que el recurrente pretende
- 2
- En la especie, el cómputo para una eventual prescripción de los derechos demandados, debe computarse
- En éste marco, debe tenerse presente que, conforme bien concluyeron los de instancia, aún a
- Corresponde reiterar que, el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por
- En autos, se establece que la renuncia del trabajador fue inducido por el empleador en
- En efecto, sobre el caso, el Tribunal de Casación tiene sentado
- Que el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el empleador con el incumplimiento de
- Siguiendo el razonamiento anterior y tomando en cuenta la previsión del art
- En mérito a lo señalado, la Sala concluye que no siendo evidentes las
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
