Auto Supremo AS/0207/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Corresponde reiterar que, el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por

3.- En cuanto a las causas de la desvinculación laboral y el pago del desahucio, el Tribunal de apelación concluyó que la desvinculación laboral obedeció a la falta de pago oportuno de sus haberes mensuales y que a esas emergencias corresponde el pago del desahucio, conclusión que en la interpretación de éste Tribunal resulta correcta, a mérito que, conforme al art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él…”; potestad que otorga la ley cuando el empleador, en abuso del ius variandi, con la finalidad de inducir al trabajador a renunciar o cualesquier otro interés ajeno a los fines empresariales, injustificadamente cambia las condiciones laborales del trabajador, con menoscabo de sus derechos y beneficios laborales.
Corresponde reiterar que, el despido indirecto tiene los mismos efectos que el despido injustificado, por el que se reconoce al ex trabajador, el derecho de percibir todos los derechos y beneficios sociales emergentes de la ruptura laboral por culpa atribuible al empleador, quien incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modificando de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser ésta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o, como en el caso presente, el impago del salario