Auto Supremo AS/0207/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Para resolver la controversia en los términos que se tienen propuestos por el recurrente, se

Para resolver la controversia en los términos que se tienen propuestos por el recurrente, se debe partir de la precisión de los dispositivos legales citados. Así, el mencionado art. 158 CPT, establece: “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”