Con relación a lo descrito en las normas citadas precedentemente, para determinar si una relación
Asimismo el DS Nº 107 de mayo de 2009 en su art. 1 previene que el objeto es garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y el goce pleno de los derechos laborales; el art. 2 del mismo cuerpo legal establece que, la presunción de la existencia de relación de dependencia laboral entre la empresa subcontratada y las o los dependientes directos de ésta, y las prácticas empresariales que traten de evadir relaciones típicamente laborales a través de otras formas de subcontratación, serán pasibles a sanciones.
Con relación a lo descrito en las normas citadas precedentemente, para determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, se debe tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, existiendo la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; distinción que radica en el modo de la relación existente entre quienes lo hacen y lo reciben, a tal fin toca observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
Con relación a lo descrito en las normas citadas precedentemente, para determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, se debe tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, existiendo la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; distinción que radica en el modo de la relación existente entre quienes lo hacen y lo reciben, a tal fin toca observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
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- 2
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