En el caso de autos se infiere que en base a los principios del derecho
En el marco de lo anotado, el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, señala las características esenciales de la relación laboral, anotando así: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, señalando el art. 2 de la citada norma legal que, en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y gozan de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso; disposición normativa que indudablemente guarda concordancia con lo dispuesto por el art. 2 del DS Nº 28699.
En el caso de autos se infiere que en base a los principios del derecho laboral y revisado el Auto de Vista recurrido éste Tribunal colige que el Tribunal de Alzada en sujeción a la normativa mencionada, se estableció la concurrencia de las características propias que hacen a una relación laboral entre la Empresa Constructora COBBEL y el demandante Demetrio Altamirano, conclusión a la que arribó en base a la prueba presentada tanto de cargo como de descargo, con total sindéresis jurídica, a mérito que si bien en el caso se arrimaron literales que en lo formal demostrarían que el actor prestó servicios a favor de entidad distinta, no debe perderse de vista que en todas ellas interviene la entidad demandada, ya como principal empleadora o ya como asociada con otra, aspecto que sumado al hecho de mantener durante todo esos periodos como dependiente suyo a efectos del régimen de seguridad social de corto y largo plazo, así como los pagos retroactivos, así como la condición de administrador de la sociedad accidental, demuestran una real situación de dependencia laboral
En el caso de autos se infiere que en base a los principios del derecho laboral y revisado el Auto de Vista recurrido éste Tribunal colige que el Tribunal de Alzada en sujeción a la normativa mencionada, se estableció la concurrencia de las características propias que hacen a una relación laboral entre la Empresa Constructora COBBEL y el demandante Demetrio Altamirano, conclusión a la que arribó en base a la prueba presentada tanto de cargo como de descargo, con total sindéresis jurídica, a mérito que si bien en el caso se arrimaron literales que en lo formal demostrarían que el actor prestó servicios a favor de entidad distinta, no debe perderse de vista que en todas ellas interviene la entidad demandada, ya como principal empleadora o ya como asociada con otra, aspecto que sumado al hecho de mantener durante todo esos periodos como dependiente suyo a efectos del régimen de seguridad social de corto y largo plazo, así como los pagos retroactivos, así como la condición de administrador de la sociedad accidental, demuestran una real situación de dependencia laboral
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- CONSIDERANDO II
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