Auto Supremo AS/0207/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015

Fecha: 08-Abr-2015

En el caso de autos se infiere que en base a los principios del derecho

En el marco de lo anotado, el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, señala las características esenciales de la relación laboral, anotando así: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, b) La prestación del trabajo por cuenta ajena y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, señalando el art. 2 de la citada norma legal que, en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y gozan de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso; disposición normativa que indudablemente guarda concordancia con lo dispuesto por el art. 2 del DS Nº 28699.
En el caso de autos se infiere que en base a los principios del derecho laboral y revisado el Auto de Vista recurrido éste Tribunal colige que el Tribunal de Alzada en sujeción a la normativa mencionada, se estableció la concurrencia de las características propias que hacen a una relación laboral entre la Empresa Constructora COBBEL y el demandante Demetrio Altamirano, conclusión a la que arribó en base a la prueba presentada tanto de cargo como de descargo, con total sindéresis jurídica, a mérito que si bien en el caso se arrimaron literales que en lo formal demostrarían que el actor prestó servicios a favor de entidad distinta, no debe perderse de vista que en todas ellas interviene la entidad demandada, ya como principal empleadora o ya como asociada con otra, aspecto que sumado al hecho de mantener durante todo esos periodos como dependiente suyo a efectos del régimen de seguridad social de corto y largo plazo, así como los pagos retroactivos, así como la condición de administrador de la sociedad accidental, demuestran una real situación de dependencia laboral