Auto Supremo AS/0207/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Así se tiene previsto en el art

Así se tiene previsto en el art. 3 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 que señala: “En los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato de trabajo será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos”, dispositivo legal que, entre otros, se instituye por la falta de reglamentación del art. 12 de la LGT sobre el contrato de trabajo y que diere lugar “a que se haga uso indebido de ellos…”, vaciando de contenido el propósito co0nstitucional orientado a “crear condiciones que garanticen las posibilidades de ocupación, estabilidad en el trabajo y remuneración justa, como se establece en la Constitución Política del Estado”, conforme se expresa en la ratio legis de dicho decreto ley