Auto Supremo AS/0207/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015

Fecha: 08-Abr-2015

El DS Nº 28699 que deroga el art

Con base en ésta norma citada, el Tribunal de apelación, determinó la existencia de las características propias que hacen a la relación laboral, esto es, a partir del convencimiento que la valoración por parte del juez del elenco probatorio, así como de los indicios, debe efectuarse de manera conjunta, no sujetando su accionar a la tarifa legal de la prueba, concordante con el art. 3.j) del mismo cuerpo legal referente al principio de la libre apreciación de la prueba, por medio del cual el juez valorará la prueba con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica y los dictados de su conciencia, que conducen al Juez a discernir lo verdadero de lo falso que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad.
Por otra parte el DS Nº 0521, en su art. 1 establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, mediante fraude, simulación, subcontratación, tercerización, externalización, enganche u otras formas de evadir con la carga social de las empresas.
El DS Nº 28699 que deroga el art. 55 del DS Nº 21060, en su art. 5 establece que cualquier forma de contrato, civil o comercial, que trate de encubrir la relación laboral, no surtirá efectos, por lo que deberá prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente