Auto Supremo AS/0207/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Así entonces, en los casos como el presente, la naturaleza civil que el recurrente pretende

Así entonces, en los casos como el presente, la naturaleza civil que el recurrente pretende reivindicar, no constituye, como sostiene, receta única e insoslayable para los efectos contractuales, sino el contrato laboral, ya sea por ítem o a conclusión de obra. De ahí que es posible concluir que el Tribunal de apelación no incurrió en infracción legal alguna, mucho menos en las acusadas por el recurrente