Auto Supremo AS/0207/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015

Fecha: 08-Abr-2015

Siguiendo el razonamiento anterior y tomando en cuenta la previsión del art

Siguiendo el razonamiento anterior y tomando en cuenta la previsión del art. 48 de la CPE, que consagra la irrenunciabilidad de los derechos sociales reconocidos a los trabajadores, así como el art. 52 de la LGT en cuya definición el salario constituye una contraprestación al trabajo efectivo del trabajador y se emplea para su sustento y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por Ley, precisamente por su finalidad de subsistencia al que responde, por lo que la falta de pago adquiere mayor trascendencia que la simple rebaja. Así entonces, la desvinculación laboral asumida en tales condiciones trae consigo la necesidad del trabajador de conseguir otra colocación que le permita su subsistencia diaria, circunstancias en la que resultaría inadmisible y contrario a todo principio laboral, la exigencia de presentar un pre aviso o de privarle del derecho al desahucio