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    Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

    Fecha: 30-Abr-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen
    • 1) Sostienen, que en cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la
    • 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
    • 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
    • Invocan los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26
    • Los recurrentes piden se verifique la contradicción existente con la doctrina legal aplicable, así como
    • Conforme el Auto de admisión 33/2015-RA de 15 de enero, el análisis de fondo de
    • II.1. Actuaciones procesales accesorias
    • Por requerimiento de 4 de julio de 2012 (fs
    • En la audiencia conclusiva de 1 de agosto de 2012 (fs
    • El 5 de diciembre de 2012 (fs
    • Por decreto de 7 de diciembre de 2012 (fs
    • Por escrito de 17 de diciembre de 2012 (fs
    • El Juez contralor, por decreto de 18 de diciembre de 2012 (fs
    • II.2. Sentencia
    • Los recurrentes en el citado medio de impugnación, de manera específica denunciaron los siguientes aspectos
    • Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por
    • Insistentemente indicaron, que en reiteradas oportunidades se señalaron audiencias para la tramitación de la audiencia
    • 3) Alegaron la vulneración al derecho a las víctimas, toda vez que la audiencia de
    • i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales
    • Como prueba que no se tomó en cuenta, mencionaron las declaraciones de los testigos Iria
    • II.3. Auto de Vista
    • El Auto de Vista, previo resumen de los agravios en cuatro puntos y exposición de
    • III
    • En el caso de autos de la lectura de la sentencia impugnada se verifica, que
    • El presente recurso fue admitido para su consideración de fondo a los fines de verificar
    • III.1. Análisis de los precedentes contradictorios
    • Los recurrentes invocan como precedentes, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006
    • Siendo que en el caso de autos, los recurrentes alegaron que el Tribunal de apelación
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • Los recurrentes denunciaron defectos en la motivación y fundamentación del Auto de Vista, identificando de
    • Primer punto, en el que alegaron, que respecto a la denuncia realizada en alzada, por
    • Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia
    • En cuanto al reclamo relativo a que el art
    • Segundo punto, en el que se denunció vulneración al procedimiento por defecto absoluto, acusando al
    • ii) En lo relativo a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue
    • Conforme cursa en antecedentes, fue el representante del Ministerio Público la autoridad que requirió por
    • En el presente caso, los recurrentes alegan infracción al art
    • Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si
    • Del análisis precedente, se establece que la falta de pronunciamiento relativo a que fue una
    • Tercer punto, en el que denunciaron que se vulneró el derecho de Ilsen Aracena, quien
    • De la lectura del Auto de Vista, se evidencia que respecto a la denuncia, el
    • Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la denuncia planteada, con carácter previo, es
    • Revisados los antecedentes, se establece que cursa a fs
    • Con carácter previo, con la finalidad de brindar un pronunciamiento debidamente sustentado, corresponde hacer hincapié
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • En tanto que el segundo fallo estableció: “El derecho a la debida fundamentación de las
    • Con sustento en lo señalado precedentemente, se verifica que el Auto de Vista en lo
    • La conclusión explanada por el Tribunal de apelación, conforme denuncian los recurrentes, es general y
    • En cuanto a la denuncia referente a la cita impertinente de normativa por parte del
    • Quinto punto, en el que se acusó omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de
    • Sobre lo manifestado, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013 estableció: “La
    • En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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