Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

ii) En lo relativo a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue


ii) En lo relativo a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue realizada por el Fiscal ni por el imputado, sino por el encubridor Saúl Wilson Sivila Erazo; revisados los antecedentes, se establece que efectivamente, el Auto de Vista no consideró lo alegado en alzada, lo que podría significar, dejarse sin efecto el fallo de alzada, para que el Tribunal de apelación emita nueva Resolución; sin embargo, conforme la línea doctrinal emanada por este Tribunal, que va en correspondencia con la jurisprudencia constitucional, se debe tomar en cuenta, si la falta de pronunciamiento sobre una alegación tiene la trascendencia que se requiere para aplicar el régimen de nulidades, pues conforme éste, no existe nulidad por nulidad, sino cuando se deja en estado de indefensión a las partes, por lo que corresponde verificar ese aspecto