Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, al ser evidente la existencia de contradicción con los dos precedentes invocados en apelación, en cuanto a las temáticas identificadas en los puntos 4) y 5) del acápite I.1.1 de la presente resolución, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución con la debida motivación y fundamentación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO PARCIALMENTE el recurso de casación interpuesto por Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen Aracena, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 150/2014 de 12 de noviembre, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución