Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Con carácter previo, con la finalidad de brindar un pronunciamiento debidamente sustentado, corresponde hacer hincapié


Cuarto punto, en el que se denunció total falta de fundamentación en el Auto de Vista al resolver la denuncia efectuada en el recurso de apelación restringida, por inobservancia del art. 124 del CPP, por existir defectos de fundamentación en la Sentencia [art. 370 in. 5) del CPP]; denuncia identificada en el recurso casacional en el punto “III.4.” .

Con carácter previo, con la finalidad de brindar un pronunciamiento debidamente sustentado, corresponde hacer hincapié en que la obligación de fundamentar las Resoluciones, sean judiciales o administrativas, se encuentra establecida de forma reiterada en la innumerable doctrina emanada, tanto por la extinta Corte Suprema de Justicia, como por este máximo Tribunal casacional, misma que va en concordancia con la línea jurisprudencial evacuada por el Tribunal Constitucional, sobre la temática, entre muchos, citamos los Autos Supremos 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014 y 368/2012 de 5 de diciembre; el primero precisó: “Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas; debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: ‘Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica