Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

1) Sostienen, que en cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la


I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 33/2015-RA de 15 de enero, que declaró su admisión, se tienen los siguientes motivos para su revisión:

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia, incurrió en los mismos defectos que el Juez de Instrucción, consumando con ello la vulneración al debido proceso en su vertiente derecho a las Resoluciones fundamentadas y de acceso a la justicia de las víctimas, toda vez que fue emitido con absoluta falta de fundamentación, respecto a las denuncias que fueron parte del recurso de apelación restringida, identificando las siguientes:

1) Sostienen, que en cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse llevado a cabo la audiencia conclusiva, en la que se condenó al imputado por el delito de Homicidio, cuando los hechos denunciados correspondían a Asesinato; el Tribunal de alzada no sólo incurrió en total falta de fundamentación, sino además, alejándose de sus competencias, refirió como ilícito el art. 352 del CP, relativo al delito de Alteración de Linderos. Aducen además, que la cita del artículo no lleva los “Nums. 3) 3) y 7)” (sic), de lo que resultaría el agravio, por emitirse una Resolución incomprensible, incongruente con lo solicitado, violentando los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP)