Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

En el presente caso, los recurrentes alegan infracción al art


De lo precedentemente señalado, se advierte con total claridad no ser evidente la denuncia presentada en alzada por los recurrentes, toda vez que fue el Ministerio Público el que requirió la aplicación de procedimiento abreviado para Jesús Adalid Cadena; que, Saúl Wilson Sivila Erazo, solicitó se conmine al fiscal de la causa a dar cumplimiento al decreto en el que se le ordenó requerir conforme corresponda en derecho; solicitud que este Tribunal encuentra lógica, toda vez que la situación jurídica del prenombrado era incierta.

Ahora bien, conforme el régimen de nulidades, para que una actuación sea sancionada con nulidad, el órgano revisor, debe tomar en cuenta los principios que rigen las nulidades procesales, que tienen carácter altamente restrictivo, como el principio de trascendencia que significa que no existe posibilidad de nulidad, si no se acredita afectación a la defensa e interés jurídico en que sea declarada, misma que debe derivar perjuicio ocasionado con la acción reclamada como anómala; al respecto, el autor peruano Lorenzo Zolezzi Ibárcena, en su libro “Las nulidades procesales en el derecho comparado”, señala que son tres las condiciones que se requieren para que se configure el principio de trascendencia: a) Alegación del perjuicio sufrido; b) Acreditación del perjuicio y c) Interés jurídico que se intenta subsanar.

En el presente caso, los recurrentes alegan infracción al art. 398 del CPP, por incongruencia omisiva, en cuanto al supuesto agravio denunciado en alzada relativo a que la solicitud de procedimiento abreviado fue presentado por una tercera persona, no legitimada, se llevó a cabo la audiencia conclusiva en la que se condenó al autor por un delito que no correspondía; al respecto, este Tribunal estableció que no es evidente que la solicitud fue presentada por Saúl Wilson Sivila Erazo, sino por el Ministerio Público; en consecuencia, el supuesto agravio denunciado en alzada era inexistente