Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Los recurrentes en el citado medio de impugnación, de manera específica denunciaron los siguientes aspectos


El Juez Segundo de Instrucción Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 12/2013 de 29 de mayo, declaró a Jesús Adalid Cadena, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, siendo condenado a la pena de catorce años de presidio; además, al pago de costas y la reparación civil a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.3. Apelación.

Los recurrentes, en apelación restringida alegaron indebido proceso por graves infracciones al procedimiento, lo que constituye defecto absoluto sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, pues se violentaron normas públicas de cumplimiento obligatorio, toda vez que no se previno la notificación a Ilsen Aracena en calidad de víctima, además de existir actos pendientes como el de la impugnación al rechazo: “observado por el fiscal Departamental de Tarija” (sic), pese a lo cual se prosiguió con la audiencia de procedimiento abreviado.

Los recurrentes en el citado medio de impugnación, de manera específica denunciaron los siguientes aspectos:

1) Se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado por el delito de Homicidio (art. 251 del CP) y que los hechos denunciados no se subsumían en dicho delito, sino en el de Asesinato [art. 252 inc. 2) del CP]