Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia


Revisado el Auto de Vista, se constata que el Tribunal de apelación resolvió con base en los fundamentos expuestos en la Sentencia (fs. 184 vta.), fallo de mérito, que llegó a la conclusión de que el Ministerio Publico y las víctimas, no acreditaron con elementos de convicción, los componentes (accidentes) específicos del delito de Asesinato en sus “Nums 3), 3) y 7)” (sic) del art. 252 del CP; fundamentos, que fueron transcritos por los de alzada, de los cuales coligió que la calificación realizada por el juzgador, no es arbitraria, sino se ajusta al delito por el cual el imputado fue condenado; fundamentos del Tribunal de apelación que este Tribunal considera puntuales y concretos, que de forma clara y coherente, brindan explicación del porqué el juzgador de mérito subsumió la conducta del imputado a un delito y no a otro.

Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia al delito descrito en el art. 352 del CP, este Tribunal advierte la existencia de un error en la transcripción del art. “252” que realizaron los de alzada de la Sentencia; es decir, el artículo fue transcrito como “352” en el Auto de Vista. Error que es excusable y que bajo ningún aspecto torna al fallo incomprensible, pues de la lectura de dicha trascripción se tiene que hizo referencia al delito de Asesinato. Por otra parte, en cuanto a los incisos “3), 3)” que forman parte de esa reclamación, se comprueba la existencia de error, pero esta vez en la Sentencia, yerro que fue trascrito por el Auto de Vista a manera de cita textual, relativo al inc. 3) reiterado, pues conforme consta de la copia fotostática de la querella cursante en obrados, se la presentó por el art. 252 incs, 2), 3) y 7) del CP; es decir, Asesinato por motivos fútiles y bajos, con alevosía y ensañamiento, y para vencer la resistencia de la víctima; evidenciándose así que se cometieron errores de tipeo que no privan de validez a las conclusiones