Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia
Revisado el Auto de Vista, se constata que el Tribunal de apelación resolvió con base en los fundamentos expuestos en la Sentencia (fs. 184 vta.), fallo de mérito, que llegó a la conclusión de que el Ministerio Publico y las víctimas, no acreditaron con elementos de convicción, los componentes (accidentes) específicos del delito de Asesinato en sus “Nums 3), 3) y 7)” (sic) del art. 252 del CP; fundamentos, que fueron transcritos por los de alzada, de los cuales coligió que la calificación realizada por el juzgador, no es arbitraria, sino se ajusta al delito por el cual el imputado fue condenado; fundamentos del Tribunal de apelación que este Tribunal considera puntuales y concretos, que de forma clara y coherente, brindan explicación del porqué el juzgador de mérito subsumió la conducta del imputado a un delito y no a otro.
Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia al delito descrito en el art. 352 del CP, este Tribunal advierte la existencia de un error en la transcripción del art. “252” que realizaron los de alzada de la Sentencia; es decir, el artículo fue transcrito como “352” en el Auto de Vista. Error que es excusable y que bajo ningún aspecto torna al fallo incomprensible, pues de la lectura de dicha trascripción se tiene que hizo referencia al delito de Asesinato. Por otra parte, en cuanto a los incisos “3), 3)” que forman parte de esa reclamación, se comprueba la existencia de error, pero esta vez en la Sentencia, yerro que fue trascrito por el Auto de Vista a manera de cita textual, relativo al inc. 3) reiterado, pues conforme consta de la copia fotostática de la querella cursante en obrados, se la presentó por el art. 252 incs, 2), 3) y 7) del CP; es decir, Asesinato por motivos fútiles y bajos, con alevosía y ensañamiento, y para vencer la resistencia de la víctima; evidenciándose así que se cometieron errores de tipeo que no privan de validez a las conclusiones
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen
- 1) Sostienen, que en cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la
- 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
- 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
- Invocan los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26
- Los recurrentes piden se verifique la contradicción existente con la doctrina legal aplicable, así como
- Conforme el Auto de admisión 33/2015-RA de 15 de enero, el análisis de fondo de
- II.1. Actuaciones procesales accesorias
- Por requerimiento de 4 de julio de 2012 (fs
- En la audiencia conclusiva de 1 de agosto de 2012 (fs
- El 5 de diciembre de 2012 (fs
- Por decreto de 7 de diciembre de 2012 (fs
- Por escrito de 17 de diciembre de 2012 (fs
- El Juez contralor, por decreto de 18 de diciembre de 2012 (fs
- II.2. Sentencia
- Los recurrentes en el citado medio de impugnación, de manera específica denunciaron los siguientes aspectos
- Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por
- Insistentemente indicaron, que en reiteradas oportunidades se señalaron audiencias para la tramitación de la audiencia
- 3) Alegaron la vulneración al derecho a las víctimas, toda vez que la audiencia de
- i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales
- Como prueba que no se tomó en cuenta, mencionaron las declaraciones de los testigos Iria
- II.3. Auto de Vista
- El Auto de Vista, previo resumen de los agravios en cuatro puntos y exposición de
- III
- En el caso de autos de la lectura de la sentencia impugnada se verifica, que
- El presente recurso fue admitido para su consideración de fondo a los fines de verificar
- III.1. Análisis de los precedentes contradictorios
- Los recurrentes invocan como precedentes, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006
- Siendo que en el caso de autos, los recurrentes alegaron que el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron defectos en la motivación y fundamentación del Auto de Vista, identificando de
- Primer punto, en el que alegaron, que respecto a la denuncia realizada en alzada, por
- Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia
- En cuanto al reclamo relativo a que el art
- Segundo punto, en el que se denunció vulneración al procedimiento por defecto absoluto, acusando al
- ii) En lo relativo a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue
- Conforme cursa en antecedentes, fue el representante del Ministerio Público la autoridad que requirió por
- En el presente caso, los recurrentes alegan infracción al art
- Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si
- Del análisis precedente, se establece que la falta de pronunciamiento relativo a que fue una
- Tercer punto, en el que denunciaron que se vulneró el derecho de Ilsen Aracena, quien
- De la lectura del Auto de Vista, se evidencia que respecto a la denuncia, el
- Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la denuncia planteada, con carácter previo, es
- Revisados los antecedentes, se establece que cursa a fs
- Con carácter previo, con la finalidad de brindar un pronunciamiento debidamente sustentado, corresponde hacer hincapié
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En tanto que el segundo fallo estableció: “El derecho a la debida fundamentación de las
- Con sustento en lo señalado precedentemente, se verifica que el Auto de Vista en lo
- La conclusión explanada por el Tribunal de apelación, conforme denuncian los recurrentes, es general y
- En cuanto a la denuncia referente a la cita impertinente de normativa por parte del
- Quinto punto, en el que se acusó omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de
- Sobre lo manifestado, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013 estableció: “La
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
