Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Fecha: 30-Abr-2015
II.2. Sentencia
II.2. Sentencia
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Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen
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1) Sostienen, que en cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la
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2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
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4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
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Invocan los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26
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Los recurrentes piden se verifique la contradicción existente con la doctrina legal aplicable, así como
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Conforme el Auto de admisión 33/2015-RA de 15 de enero, el análisis de fondo de
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II.1. Actuaciones procesales accesorias
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Por requerimiento de 4 de julio de 2012 (fs
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En la audiencia conclusiva de 1 de agosto de 2012 (fs
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El 5 de diciembre de 2012 (fs
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Por decreto de 7 de diciembre de 2012 (fs
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Por escrito de 17 de diciembre de 2012 (fs
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El Juez contralor, por decreto de 18 de diciembre de 2012 (fs
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II.2. Sentencia
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Los recurrentes en el citado medio de impugnación, de manera específica denunciaron los siguientes aspectos
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Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por
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Insistentemente indicaron, que en reiteradas oportunidades se señalaron audiencias para la tramitación de la audiencia
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3) Alegaron la vulneración al derecho a las víctimas, toda vez que la audiencia de
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i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales
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Como prueba que no se tomó en cuenta, mencionaron las declaraciones de los testigos Iria
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II.3. Auto de Vista
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El Auto de Vista, previo resumen de los agravios en cuatro puntos y exposición de
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III
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En el caso de autos de la lectura de la sentencia impugnada se verifica, que
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El presente recurso fue admitido para su consideración de fondo a los fines de verificar
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III.1. Análisis de los precedentes contradictorios
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Los recurrentes invocan como precedentes, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006
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Siendo que en el caso de autos, los recurrentes alegaron que el Tribunal de apelación
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III.2. Análisis del caso en concreto
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Los recurrentes denunciaron defectos en la motivación y fundamentación del Auto de Vista, identificando de
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Primer punto, en el que alegaron, que respecto a la denuncia realizada en alzada, por
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Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia
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En cuanto al reclamo relativo a que el art
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Segundo punto, en el que se denunció vulneración al procedimiento por defecto absoluto, acusando al
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ii) En lo relativo a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue
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Conforme cursa en antecedentes, fue el representante del Ministerio Público la autoridad que requirió por
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En el presente caso, los recurrentes alegan infracción al art
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Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si
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Del análisis precedente, se establece que la falta de pronunciamiento relativo a que fue una
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Tercer punto, en el que denunciaron que se vulneró el derecho de Ilsen Aracena, quien
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De la lectura del Auto de Vista, se evidencia que respecto a la denuncia, el
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Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la denuncia planteada, con carácter previo, es
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Revisados los antecedentes, se establece que cursa a fs
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Con carácter previo, con la finalidad de brindar un pronunciamiento debidamente sustentado, corresponde hacer hincapié
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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En tanto que el segundo fallo estableció: “El derecho a la debida fundamentación de las
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Con sustento en lo señalado precedentemente, se verifica que el Auto de Vista en lo
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La conclusión explanada por el Tribunal de apelación, conforme denuncian los recurrentes, es general y
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En cuanto a la denuncia referente a la cita impertinente de normativa por parte del
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Quinto punto, en el que se acusó omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de
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Sobre lo manifestado, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013 estableció: “La
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En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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