b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado, por Sentencia 12/2013 de 29 de mayo (fs. 82 a 85 vta.), el Juez Segundo de Instrucción Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jesús Adalid Cadena, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, tipificado por el art. 251 del CP, siendo condenado a la pena de catorce años de presidio; además, al pago de costas y la reparación civil a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen Aracena, formularon recurso de apelación restringida (fs. 119 a 130 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 150/2014 de 12 de noviembre (fs. 142 a 144), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso que es objeto de examen de fondo
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen
- 1) Sostienen, que en cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la
- 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
- 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
- Invocan los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26
- Los recurrentes piden se verifique la contradicción existente con la doctrina legal aplicable, así como
- Conforme el Auto de admisión 33/2015-RA de 15 de enero, el análisis de fondo de
- II.1. Actuaciones procesales accesorias
- Por requerimiento de 4 de julio de 2012 (fs
- En la audiencia conclusiva de 1 de agosto de 2012 (fs
- El 5 de diciembre de 2012 (fs
- Por decreto de 7 de diciembre de 2012 (fs
- Por escrito de 17 de diciembre de 2012 (fs
- El Juez contralor, por decreto de 18 de diciembre de 2012 (fs
- II.2. Sentencia
- Los recurrentes en el citado medio de impugnación, de manera específica denunciaron los siguientes aspectos
- Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por
- Insistentemente indicaron, que en reiteradas oportunidades se señalaron audiencias para la tramitación de la audiencia
- 3) Alegaron la vulneración al derecho a las víctimas, toda vez que la audiencia de
- i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales
- Como prueba que no se tomó en cuenta, mencionaron las declaraciones de los testigos Iria
- II.3. Auto de Vista
- El Auto de Vista, previo resumen de los agravios en cuatro puntos y exposición de
- III
- En el caso de autos de la lectura de la sentencia impugnada se verifica, que
- El presente recurso fue admitido para su consideración de fondo a los fines de verificar
- III.1. Análisis de los precedentes contradictorios
- Los recurrentes invocan como precedentes, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006
- Siendo que en el caso de autos, los recurrentes alegaron que el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron defectos en la motivación y fundamentación del Auto de Vista, identificando de
- Primer punto, en el que alegaron, que respecto a la denuncia realizada en alzada, por
- Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia
- En cuanto al reclamo relativo a que el art
- Segundo punto, en el que se denunció vulneración al procedimiento por defecto absoluto, acusando al
- ii) En lo relativo a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue
- Conforme cursa en antecedentes, fue el representante del Ministerio Público la autoridad que requirió por
- En el presente caso, los recurrentes alegan infracción al art
- Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si
- Del análisis precedente, se establece que la falta de pronunciamiento relativo a que fue una
- Tercer punto, en el que denunciaron que se vulneró el derecho de Ilsen Aracena, quien
- De la lectura del Auto de Vista, se evidencia que respecto a la denuncia, el
- Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la denuncia planteada, con carácter previo, es
- Revisados los antecedentes, se establece que cursa a fs
- Con carácter previo, con la finalidad de brindar un pronunciamiento debidamente sustentado, corresponde hacer hincapié
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En tanto que el segundo fallo estableció: “El derecho a la debida fundamentación de las
- Con sustento en lo señalado precedentemente, se verifica que el Auto de Vista en lo
- La conclusión explanada por el Tribunal de apelación, conforme denuncian los recurrentes, es general y
- En cuanto a la denuncia referente a la cita impertinente de normativa por parte del
- Quinto punto, en el que se acusó omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de
- Sobre lo manifestado, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013 estableció: “La
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
