Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si
Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si bien los recurrentes señalaron la falta de pronunciamiento de la denuncia en examen, este reclamo se configura en genérico, toda vez que no acreditaron el perjuicio ocasionado; pues, es carga procesal atribuida al impugnante, acreditar perjuicio cierto, concreto y real, pues no basta el quebrantamiento de la forma (art. 398 del CPP), sino se requiere que se produzca un detrimento a la parte, vinculada a la indefensión; además, se debe acreditar interés jurídico en la nulidad, es decir, el porqué se solicita se subsane el acto, sobre la temática, el autor Adolfo Gelsi Bidart, en su libro “De las nulidades en los actos procesales”, señala que existe interés si aparentemente el recurso, por su incidencia sobre la parte dispositiva, es presentado como un medio jurídicamente adecuado para evitar el perjuicio jurídico, procesal o material invocado como agravio por el impugnante. En el caso de autos, la parte recurrente no demostró normativamente, la manera en que, al disponerse la nulidad del Auto de Vista por el defecto reclamado, el fallo tendía un resultado diferente al de la Resolución impugnada; pues se debe tener presente que la normativa procesal fue diseñada para garantizar la aplicación plena de los derechos de las partes en igualdad de condiciones, no para dilatar procesos de forma injustificada
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen
- 1) Sostienen, que en cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la
- 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
- 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
- Invocan los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26
- Los recurrentes piden se verifique la contradicción existente con la doctrina legal aplicable, así como
- Conforme el Auto de admisión 33/2015-RA de 15 de enero, el análisis de fondo de
- II.1. Actuaciones procesales accesorias
- Por requerimiento de 4 de julio de 2012 (fs
- En la audiencia conclusiva de 1 de agosto de 2012 (fs
- El 5 de diciembre de 2012 (fs
- Por decreto de 7 de diciembre de 2012 (fs
- Por escrito de 17 de diciembre de 2012 (fs
- El Juez contralor, por decreto de 18 de diciembre de 2012 (fs
- II.2. Sentencia
- Los recurrentes en el citado medio de impugnación, de manera específica denunciaron los siguientes aspectos
- Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por
- Insistentemente indicaron, que en reiteradas oportunidades se señalaron audiencias para la tramitación de la audiencia
- 3) Alegaron la vulneración al derecho a las víctimas, toda vez que la audiencia de
- i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales
- Como prueba que no se tomó en cuenta, mencionaron las declaraciones de los testigos Iria
- II.3. Auto de Vista
- El Auto de Vista, previo resumen de los agravios en cuatro puntos y exposición de
- III
- En el caso de autos de la lectura de la sentencia impugnada se verifica, que
- El presente recurso fue admitido para su consideración de fondo a los fines de verificar
- III.1. Análisis de los precedentes contradictorios
- Los recurrentes invocan como precedentes, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006
- Siendo que en el caso de autos, los recurrentes alegaron que el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron defectos en la motivación y fundamentación del Auto de Vista, identificando de
- Primer punto, en el que alegaron, que respecto a la denuncia realizada en alzada, por
- Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia
- En cuanto al reclamo relativo a que el art
- Segundo punto, en el que se denunció vulneración al procedimiento por defecto absoluto, acusando al
- ii) En lo relativo a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue
- Conforme cursa en antecedentes, fue el representante del Ministerio Público la autoridad que requirió por
- En el presente caso, los recurrentes alegan infracción al art
- Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si
- Del análisis precedente, se establece que la falta de pronunciamiento relativo a que fue una
- Tercer punto, en el que denunciaron que se vulneró el derecho de Ilsen Aracena, quien
- De la lectura del Auto de Vista, se evidencia que respecto a la denuncia, el
- Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la denuncia planteada, con carácter previo, es
- Revisados los antecedentes, se establece que cursa a fs
- Con carácter previo, con la finalidad de brindar un pronunciamiento debidamente sustentado, corresponde hacer hincapié
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En tanto que el segundo fallo estableció: “El derecho a la debida fundamentación de las
- Con sustento en lo señalado precedentemente, se verifica que el Auto de Vista en lo
- La conclusión explanada por el Tribunal de apelación, conforme denuncian los recurrentes, es general y
- En cuanto a la denuncia referente a la cita impertinente de normativa por parte del
- Quinto punto, en el que se acusó omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de
- Sobre lo manifestado, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013 estableció: “La
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
