Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si


Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si bien los recurrentes señalaron la falta de pronunciamiento de la denuncia en examen, este reclamo se configura en genérico, toda vez que no acreditaron el perjuicio ocasionado; pues, es carga procesal atribuida al impugnante, acreditar perjuicio cierto, concreto y real, pues no basta el quebrantamiento de la forma (art. 398 del CPP), sino se requiere que se produzca un detrimento a la parte, vinculada a la indefensión; además, se debe acreditar interés jurídico en la nulidad, es decir, el porqué se solicita se subsane el acto, sobre la temática, el autor Adolfo Gelsi Bidart, en su libro “De las nulidades en los actos procesales”, señala que existe interés si aparentemente el recurso, por su incidencia sobre la parte dispositiva, es presentado como un medio jurídicamente adecuado para evitar el perjuicio jurídico, procesal o material invocado como agravio por el impugnante. En el caso de autos, la parte recurrente no demostró normativamente, la manera en que, al disponerse la nulidad del Auto de Vista por el defecto reclamado, el fallo tendía un resultado diferente al de la Resolución impugnada; pues se debe tener presente que la normativa procesal fue diseñada para garantizar la aplicación plena de los derechos de las partes en igualdad de condiciones, no para dilatar procesos de forma injustificada