Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no


2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no resolvió los agravios acusados en alzada respecto a: i) La denuncia referida a que en la audiencia conclusiva no se consideró que la investigación continuaba, por haberse identificado la participación de un encubridor; ii) La denuncia relativa a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue realizada por el fiscal ni por el imputado, sino, fue efectuada por el encubridor Saúl Wilson Sivila Erazo, violentando el derecho de acceso a la justicia de la víctima que conlleva a defecto absoluto insalvable, sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, pues se violentaron normas públicas de cumplimiento obligatorio, no se notificó a Ilsen Aracena, existiendo actos de impugnación pendientes, de todas formas se prosiguió con la audiencia de procedimiento abreviado hasta llegar a emitir una Sentencia por un delito que no correspondía, favoreciendo al imputado con una condena menor