Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

En el caso de autos de la lectura de la sentencia impugnada se verifica, que


III.4 Señala el recurrente como cuarto agravio que la sentencia pronunciada por el juez ad quo, adolece de debida fundamentación, al respecto la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2026/2010-R, de 9 de noviembre de 2010, Sobre la debida motivación señala: ‘La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.’

En el caso de autos de la lectura de la sentencia impugnada se verifica, que el ad quo, de manera clara ha fundamentado la resolución impugnada, exponiendo las razones de hecho y derecho que la motivan; permitiendo conocer al justiciable la razón de su decisorio, no siendo evidente que la misma adolezca de fundamentación, puesto que se encuentra estructurada adecuadamente y en cada parte se detalla y precisa el razonamiento intelectivo por medio del cual se llega a la decisión adoptada” (sic)