Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales


4) Acusaron el defecto absoluto previsto en art. 169 inc. 1) del CPP, porque el Fiscal, en audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado, se limitó a ratificar el requerimiento conclusivo presentado un año atrás (realizado en trece líneas), sin fundamentar oralmente su solicitud, mucho menos la sustentó probatoriamente; que luego de su intervención y sin que se haga constar en acta, se ausentó de la audiencia con la permisión del juzgador, incurriendo de esa manera en el defecto inconvalidable señalado, ya que el juez, no sólo permitió el retiro del fiscal, sino, al no existir fundamentación de la solicitud, el juzgador trató de suplir las falencias del Ministerio Público (prohibido por el art. 279 del CPP.)

5) Denunciaron falta de fundamentación en la Sentencia y valoración defectuosa de la prueba, defectos descritos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP

i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales como las declaraciones informativas de los testigos -producidas en etapa investigativa- a las que hizo referencia, pero expresando hechos que los testigos no señalaron; destacaron, que el juzgador no expresó el motivo de la discusión que llevó al imputado a quitarle la vida a la víctima, que correspondía a una alteración de linderos señalada por los testigos; que en la Sentencia se señaló que tanto el imputado como la víctima estaban consumiendo bebidas alcohólicas en la carpintería de Wilson Sivila, en horas de la noche, cuando no existió testigo ni prueba que acredita la ingesta de alcohol; que es falso y contrario a la declaración de la esposa del propio imputado, que el cuchillo fuera sacado de la habitación de la víctima, sino, el imputado fue desde su habitación con el arma blanca. Sostienen que las lesiones provocadas fueron más de dos, hecho que se demuestra con el Certificado Médico Forense; y, que en cuanto a la fuga del imputado, también resulta falsa, ya que el certificado emitido por Wilson Sivila que afirmó que el imputado vivía en su casa y trabajaba para él, dando a entender que el imputado no se dio a la fuga, sino que permaneció oculto en su inmueble, encubriéndolo