i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales
4) Acusaron el defecto absoluto previsto en art. 169 inc. 1) del CPP, porque el Fiscal, en audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado, se limitó a ratificar el requerimiento conclusivo presentado un año atrás (realizado en trece líneas), sin fundamentar oralmente su solicitud, mucho menos la sustentó probatoriamente; que luego de su intervención y sin que se haga constar en acta, se ausentó de la audiencia con la permisión del juzgador, incurriendo de esa manera en el defecto inconvalidable señalado, ya que el juez, no sólo permitió el retiro del fiscal, sino, al no existir fundamentación de la solicitud, el juzgador trató de suplir las falencias del Ministerio Público (prohibido por el art. 279 del CPP.)
5) Denunciaron falta de fundamentación en la Sentencia y valoración defectuosa de la prueba, defectos descritos por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP
i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales como las declaraciones informativas de los testigos -producidas en etapa investigativa- a las que hizo referencia, pero expresando hechos que los testigos no señalaron; destacaron, que el juzgador no expresó el motivo de la discusión que llevó al imputado a quitarle la vida a la víctima, que correspondía a una alteración de linderos señalada por los testigos; que en la Sentencia se señaló que tanto el imputado como la víctima estaban consumiendo bebidas alcohólicas en la carpintería de Wilson Sivila, en horas de la noche, cuando no existió testigo ni prueba que acredita la ingesta de alcohol; que es falso y contrario a la declaración de la esposa del propio imputado, que el cuchillo fuera sacado de la habitación de la víctima, sino, el imputado fue desde su habitación con el arma blanca. Sostienen que las lesiones provocadas fueron más de dos, hecho que se demuestra con el Certificado Médico Forense; y, que en cuanto a la fuga del imputado, también resulta falsa, ya que el certificado emitido por Wilson Sivila que afirmó que el imputado vivía en su casa y trabajaba para él, dando a entender que el imputado no se dio a la fuga, sino que permaneció oculto en su inmueble, encubriéndolo
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen
- 1) Sostienen, que en cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la
- 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
- 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
- Invocan los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26
- Los recurrentes piden se verifique la contradicción existente con la doctrina legal aplicable, así como
- Conforme el Auto de admisión 33/2015-RA de 15 de enero, el análisis de fondo de
- II.1. Actuaciones procesales accesorias
- Por requerimiento de 4 de julio de 2012 (fs
- En la audiencia conclusiva de 1 de agosto de 2012 (fs
- El 5 de diciembre de 2012 (fs
- Por decreto de 7 de diciembre de 2012 (fs
- Por escrito de 17 de diciembre de 2012 (fs
- El Juez contralor, por decreto de 18 de diciembre de 2012 (fs
- II.2. Sentencia
- Los recurrentes en el citado medio de impugnación, de manera específica denunciaron los siguientes aspectos
- Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por
- Insistentemente indicaron, que en reiteradas oportunidades se señalaron audiencias para la tramitación de la audiencia
- 3) Alegaron la vulneración al derecho a las víctimas, toda vez que la audiencia de
- i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales
- Como prueba que no se tomó en cuenta, mencionaron las declaraciones de los testigos Iria
- II.3. Auto de Vista
- El Auto de Vista, previo resumen de los agravios en cuatro puntos y exposición de
- III
- En el caso de autos de la lectura de la sentencia impugnada se verifica, que
- El presente recurso fue admitido para su consideración de fondo a los fines de verificar
- III.1. Análisis de los precedentes contradictorios
- Los recurrentes invocan como precedentes, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006
- Siendo que en el caso de autos, los recurrentes alegaron que el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron defectos en la motivación y fundamentación del Auto de Vista, identificando de
- Primer punto, en el que alegaron, que respecto a la denuncia realizada en alzada, por
- Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia
- En cuanto al reclamo relativo a que el art
- Segundo punto, en el que se denunció vulneración al procedimiento por defecto absoluto, acusando al
- ii) En lo relativo a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue
- Conforme cursa en antecedentes, fue el representante del Ministerio Público la autoridad que requirió por
- En el presente caso, los recurrentes alegan infracción al art
- Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si
- Del análisis precedente, se establece que la falta de pronunciamiento relativo a que fue una
- Tercer punto, en el que denunciaron que se vulneró el derecho de Ilsen Aracena, quien
- De la lectura del Auto de Vista, se evidencia que respecto a la denuncia, el
- Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la denuncia planteada, con carácter previo, es
- Revisados los antecedentes, se establece que cursa a fs
- Con carácter previo, con la finalidad de brindar un pronunciamiento debidamente sustentado, corresponde hacer hincapié
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En tanto que el segundo fallo estableció: “El derecho a la debida fundamentación de las
- Con sustento en lo señalado precedentemente, se verifica que el Auto de Vista en lo
- La conclusión explanada por el Tribunal de apelación, conforme denuncian los recurrentes, es general y
- En cuanto a la denuncia referente a la cita impertinente de normativa por parte del
- Quinto punto, en el que se acusó omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de
- Sobre lo manifestado, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013 estableció: “La
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
