Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por


2) El Juez de mérito, inobservó la disposición contenida en los arts. 279 y 291 del CPP, toda vez que el 4 de julio de 2012, el representante del Ministerio Público habría presentado requerimiento conclusivo, solicitando la aplicación de procedimiento abreviado; en cuyo mérito, se convocó a audiencia para el 1 de agosto de 2012. Posteriormente, como resultado de las investigaciones, el 10 de julio de 2012, ampliaron la querella contra Saúl Wilson Sivila Erazo en calidad de encubridor, ampliación, que fue puesta a conocimiento del Juez Instructor el 12 del mismo mes y año; autoridad, que al día siguiente decretó que se esté al acto conclusivo señalado. Al respecto, agregaron que el requerimiento para la aplicación de procedimiento se hizo el 3 de julio de 2012, que la audiencia señalada para el 1 de agosto del mismo año se suspendió, con el argumento de que existía una ampliación de la investigación penal, como resultado de la querella contra Saúl Wilson Erazo Sivila, llevándose a cabo recién el 2 de mayo de 2013.

Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por la parte imputada, el Juez no podía suplir las facultades de Saúl Wilson Sivila, previstas en el art. 291 del CPP (objeción), y actuando de oficio, disponer el retiro de la denuncia, ni impedir al Ministerio Público investigar los hechos querellados; que en este caso, Saúl Wilson Sivila Erazo, solicitó al juzgador conminatoria para la realización de procedimiento abreviado para Jesús Adalid Cadena, sin estar debidamente legitimado, pues el requerimiento conclusivo fue presentado por el Ministerio Público, solicitud de “un tercero” (sic) que -dijeron- fue admitida en desconocimiento del procedimiento establecido al efecto, conminando en consecuencia al Ministerio Público para que en cumplimiento de lo dispuesto, subsane el procedimiento en el plazo de tres días; que como consecuencia del citado decreto, el Fiscal retiró la ampliación de la denuncia presentada en contra de Saúl Wilson Sivila Erazo, en infracción al procedimiento establecido en el CPP, que no ha previsto el retiro de la denuncia por parte del Fiscal, ignorando que dicha denuncia había sido interpuesta por las víctimas mediante ampliación de la querella en contra del prenombrado