Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por
2) El Juez de mérito, inobservó la disposición contenida en los arts. 279 y 291 del CPP, toda vez que el 4 de julio de 2012, el representante del Ministerio Público habría presentado requerimiento conclusivo, solicitando la aplicación de procedimiento abreviado; en cuyo mérito, se convocó a audiencia para el 1 de agosto de 2012. Posteriormente, como resultado de las investigaciones, el 10 de julio de 2012, ampliaron la querella contra Saúl Wilson Sivila Erazo en calidad de encubridor, ampliación, que fue puesta a conocimiento del Juez Instructor el 12 del mismo mes y año; autoridad, que al día siguiente decretó que se esté al acto conclusivo señalado. Al respecto, agregaron que el requerimiento para la aplicación de procedimiento se hizo el 3 de julio de 2012, que la audiencia señalada para el 1 de agosto del mismo año se suspendió, con el argumento de que existía una ampliación de la investigación penal, como resultado de la querella contra Saúl Wilson Erazo Sivila, llevándose a cabo recién el 2 de mayo de 2013.
Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por la parte imputada, el Juez no podía suplir las facultades de Saúl Wilson Sivila, previstas en el art. 291 del CPP (objeción), y actuando de oficio, disponer el retiro de la denuncia, ni impedir al Ministerio Público investigar los hechos querellados; que en este caso, Saúl Wilson Sivila Erazo, solicitó al juzgador conminatoria para la realización de procedimiento abreviado para Jesús Adalid Cadena, sin estar debidamente legitimado, pues el requerimiento conclusivo fue presentado por el Ministerio Público, solicitud de “un tercero” (sic) que -dijeron- fue admitida en desconocimiento del procedimiento establecido al efecto, conminando en consecuencia al Ministerio Público para que en cumplimiento de lo dispuesto, subsane el procedimiento en el plazo de tres días; que como consecuencia del citado decreto, el Fiscal retiró la ampliación de la denuncia presentada en contra de Saúl Wilson Sivila Erazo, en infracción al procedimiento establecido en el CPP, que no ha previsto el retiro de la denuncia por parte del Fiscal, ignorando que dicha denuncia había sido interpuesta por las víctimas mediante ampliación de la querella en contra del prenombrado
- Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Maribel Cadena Gareca, Wilmar Cadena Gareca e Ilsen
- 1) Sostienen, que en cuanto a la denuncia por inobservancia o errónea aplicación de la
- 2) Como “VULNERACIÓN AL PROCEDIMIENTO POR DEFECTO ABSOLUTO”, alegan que el Tribunal de apelación no
- 4) Acusan al Tribunal de alzada de emitir el Auto de Vista con total falta
- Invocan los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26
- Los recurrentes piden se verifique la contradicción existente con la doctrina legal aplicable, así como
- Conforme el Auto de admisión 33/2015-RA de 15 de enero, el análisis de fondo de
- II.1. Actuaciones procesales accesorias
- Por requerimiento de 4 de julio de 2012 (fs
- En la audiencia conclusiva de 1 de agosto de 2012 (fs
- El 5 de diciembre de 2012 (fs
- Por decreto de 7 de diciembre de 2012 (fs
- Por escrito de 17 de diciembre de 2012 (fs
- El Juez contralor, por decreto de 18 de diciembre de 2012 (fs
- II.2. Sentencia
- Los recurrentes en el citado medio de impugnación, de manera específica denunciaron los siguientes aspectos
- Sostuvieron los recurrentes, que al no haber sido objetada la ampliación de la querella por
- Insistentemente indicaron, que en reiteradas oportunidades se señalaron audiencias para la tramitación de la audiencia
- 3) Alegaron la vulneración al derecho a las víctimas, toda vez que la audiencia de
- i) Acusaron defectuosa valoración de la prueba, toda vez que el juzgador obvió pruebas esenciales
- Como prueba que no se tomó en cuenta, mencionaron las declaraciones de los testigos Iria
- II.3. Auto de Vista
- El Auto de Vista, previo resumen de los agravios en cuatro puntos y exposición de
- III
- En el caso de autos de la lectura de la sentencia impugnada se verifica, que
- El presente recurso fue admitido para su consideración de fondo a los fines de verificar
- III.1. Análisis de los precedentes contradictorios
- Los recurrentes invocan como precedentes, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006
- Siendo que en el caso de autos, los recurrentes alegaron que el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Los recurrentes denunciaron defectos en la motivación y fundamentación del Auto de Vista, identificando de
- Primer punto, en el que alegaron, que respecto a la denuncia realizada en alzada, por
- Respecto a la afirmación de que el Tribunal emitió un fallo incongruente por hacer referencia
- En cuanto al reclamo relativo a que el art
- Segundo punto, en el que se denunció vulneración al procedimiento por defecto absoluto, acusando al
- ii) En lo relativo a que la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado, no fue
- Conforme cursa en antecedentes, fue el representante del Ministerio Público la autoridad que requirió por
- En el presente caso, los recurrentes alegan infracción al art
- Por otra parte, en cuanto al supuesto agravio cometido por el Tribunal de alzada, si
- Del análisis precedente, se establece que la falta de pronunciamiento relativo a que fue una
- Tercer punto, en el que denunciaron que se vulneró el derecho de Ilsen Aracena, quien
- De la lectura del Auto de Vista, se evidencia que respecto a la denuncia, el
- Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la denuncia planteada, con carácter previo, es
- Revisados los antecedentes, se establece que cursa a fs
- Con carácter previo, con la finalidad de brindar un pronunciamiento debidamente sustentado, corresponde hacer hincapié
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En tanto que el segundo fallo estableció: “El derecho a la debida fundamentación de las
- Con sustento en lo señalado precedentemente, se verifica que el Auto de Vista en lo
- La conclusión explanada por el Tribunal de apelación, conforme denuncian los recurrentes, es general y
- En cuanto a la denuncia referente a la cita impertinente de normativa por parte del
- Quinto punto, en el que se acusó omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de
- Sobre lo manifestado, el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013 estableció: “La
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, al momento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
