Auto Supremo AS/0275/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Segundo punto, en el que se denunció vulneración al procedimiento por defecto absoluto, acusando al


Segundo punto, en el que se denunció vulneración al procedimiento por defecto absoluto, acusando al Tribunal de apelación de no resolver los agravios denunciados en alzada, se tiene que:

i) En cuanto a la afirmación de que no se consideró que la investigación continuaba por haberse identificado la participación de un encubridor, se establece que en el punto “III.2.” del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de apelación, emitió pronunciamiento, pues de forma clara señaló que en una investigación penal por el mismo hecho, pueden ser procesadas varias personas, que el hecho de que uno a más partícipes se sometan a procedimiento abreviado, no condiciona ni restringe el derecho a la víctima a accionar o del Ministerio Público a investigar, toda vez que inclusive, puede procesarse a un cómplice, instigador o encubridor en ausencia del presunto autor; al respecto, citó la Sentencia Constitucional 1719/2004-R de 26 de octubre, relativa al principio de accesoriedad limitada de la participación, reconocido por la legislación sustantiva. Del argumento expresado por el Tribunal de apelación, se establece que respondió de forma clara a la cuestionante planteada por los recurrentes en alzada sobre este punto, no siendo evidente lo denunciado, máxime, si conforme se desprende del argumento de los mismos recurrentes, el Fiscal asignado a la investigación, emitió requerimiento de rechazo de la investigación a favor de Saúl Wilson Sivila Erazo (fs. 121)