Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

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2. Como segundo agravio el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no ejerció el control jurídico de los fallos; por cuanto, no se habría referido ante sus denuncias concernientes a: i) La inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que habría sido condenado por el delito de Homicidio, cuando de acuerdo a las circunstancias acreditadas en la audiencia de juicio no existiría Homicidio, sino el delito de Lesión seguida de muerte, puesto que, la víctima habría fallecido después a consecuencia de sus heridas y que el fin de la reyerta -alega- no era causarle la muerte, sino defenderse, producto de una agresión recíproca; no considerando, además que en la querella de Juana Bautista señaló que la víctima fue trasladado al hospital donde falleció y posteriormente fue trasladado al lugar de los hechos para simular el delito de Asesinato, incurriendo el Tribunal de sentencia en error in iudicando al tipificar y sancionar como homicidio un hecho distinto, causándole perjuicio por cuanto fue condenado con una pena máxima de 20 años, omitiendo el Auto Supremo 134/2013 de 20 de mayo, situación avalada por el Tribunal de alzada que al no realizar el control respectivo cometió una errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en el art. 251 del CPP; y, ii) Que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, que alega, reclamó en el punto 3 de su alzada restringida; empero, habrían sido soslayados por el Auto de Vista, no considerando las pruebas MP1, MP2, MP3, MP4, MP5, MP6, MP7, MP8, MP9, MP10, MP13, MP14, MP15, MP16, MP17 y MP19