Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

De los recursos de casación y del Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, se


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia S-6/2014 de 16 de mayo (fs. 738 a 747), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Alberto Cruz y Víctor ambos de apellidos Paxi Quispe, autores y culpables de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándoles a la pena de veinte años de presidio, más costas a favor del Estado; y, reparación de daños a favor de las víctimas; asimismo, los absolvió de la comisión de los delitos de Asesinato, Tentativa de Asesinato, Violación, Instigación Pública a Delinquir y Robo Agravado tipificados por el art. 252, con relación al 8, 308, 130 y 332, todos de la citada norma penal; por otra parte, Bernardino Pallarico Vargas lo declaró autor y culpable del delito de Homicidio en grado de Complicidad previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 23, ambos del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y reparación de daños a favor de la víctima calificables en ejecución de Sentencia; además, se lo absolvió de la comisión de los otros ilícitos endilgados. En cuanto, a la imputada Luisa Bautista de Paxi, la declaró autora del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, condenándola a la pena de dos años de reclusión, más costas a favor del Estado y reparación de daños a favor de las víctimas a ser calificada en ejecución de Sentencia; asimismo, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el perdón judicial, habiendo sido absuelta de pena y culpa por la comisión de los delitos por los cuales fue acusada; finalmente, en cuanto a la imputada Marina Paxi Bautista, la declaró absuelta de pena y culpa por la comisión de los delitos endilgados porque la prueba aportada no fue suficiente, con costas al Ministerio Público.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor y Alberto Cruz ambos de apellidos Paxi Quispe (fs. 759 a 765 vta.); Juana Bautista Mamani (fs. 784 a 787 vta.) y Bernardino Pallarico Vargas (fs. 789 a 792 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 094/2014 de 28 de noviembre (fs. 868 a 872), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, que admitió el recurso y declaró su improcedencia; por consiguiente, confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. De los motivos de los recursos de casación

De los recursos de casación y del Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)