Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En relación al recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas, habiéndose admitido el análisis de


Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el tribunal de apelación dicte nueva resolución, considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable.”

En relación al recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas, habiéndose admitido el análisis de fondo del primer motivo, referido a la falta de fundamentación e incongruencia omisiva en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada, invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 26 de 8 de febrero de 2013, que ante la denuncia formulada en un proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de tentativa, Lesiones Gravísimas y Graves, previstos y sancionados por los artículos 251, con relación al 8, 270 incisos 2), 4) y 5), y 271 inciso 1) del CP, de violación del derecho a la tutela judicial efectiva, de que el fallo sólo contenía una relación sucinta de los hechos, sin realizar una fundamentación a fondo de todas las pruebas introducidas al juicio; este Tribunal Supremo constató que la Resolución impugnada no se encontraba debidamente motivada, razón por la que fue dejada, sin efecto, en mérito a la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que ésta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones