Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Con relación a la denuncia de que Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre


De la revisión de antecedentes, específicamente del recurso de apelación restringida presentada por el recurrente que cursa de fs. 789 a 792 vta., se evidencia que el imputado denunció: Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], sosteniendo que no se habría demostrado su participación como cómplice del ilícito de homicidio, además de que no se demostró el dolo que es requisito indispensable para la configuración del tipo penal; al respecto, de la revisión de los antecedentes de la Sentencia que evidentemente, por un lado se coteja del parágrafo X.1., la declaración testifical de Mercedes Mamani, esposa del fallecido, quien en su atestación declaró que su esposo recibió una llamada de Bernardino Pallarico de manera insistente para escarbar oca, de la declaración testifical de Juana Bautista Mamani se confronta que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos, habiéndose retirado extrañamente del lugar, para luego desaparecer por unos días; así como de la revisión del Auto de Vista en el Considerando III.5, de su acápite denominado “Con relación al recurso de apelación opuesto por Bernardino Pallarico Vargas, se tiene los siguientes fundamentos de orden legal…”(sic.), recibió respuesta por parte del Tribunal de alzada, que refirió en el punto ocho de la Sentencia objeto de análisis, se estableció cuáles serían los hechos probados, realizando la valoración de la prueba, evidenciándose de esta manera que la Sentencia efectuó una adecuada fundamentación cotejándose en la misma resolución la participación del imputado Bernardino Pallarico Vargas en calidad de cómplice en el ilícito de Homicidio.

Con relación a la denuncia de que Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre todos los fundamentos del recurso de apelación restringida, vulnerando el art. 124 del CPP; se evidencia, por un lado, que en el Auto de Vista impugnado, en el acápite subtitulado “Considerando III.” (sic), en los puntos 5-a, 5-b y punto 6, se pronunció, respondiendo y observando una adecuada fundamentación a todos y cada uno de los puntos extrañados por el recurrente, señalando, respecto a la denuncia de inexistencia del dolo en la conducta del recurrente como requisito para la configuración del delito de homicidio en grado de complicidad, que en el punto ocho de la sentencia estaría consignado este extremo; por otro lado, con referencia a la supuesta contradicción, la Sentencia estableció que el recurrente no explicó de manera precisa en qué consistiría su reclamo, siendo indispensable que se realice de forma concreta la supuesta contradicción en la que ingresó la Sentencia; ante el reclamo de falta de fundamentación, el Auto de Vista, fundamentó con el Auto Supremo 544 Bis de 12 de noviembre de 2009. Y finalmente ante la denuncia de que la Sentencia estaría basada en hechos inexistentes y no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, estableció el Tribunal de alzada que el recurso de apelación no precisó los derechos y garantías afectados, menos los parámetros de valoración defectuosa, ni la contradicción del silogismo judicial; es decir que, no se expresó que observaciones específicas existían respecto a la coherencia, orden y razonamiento lógico que manifiesten certidumbre, ni lo previsto por los arts. 169 y 370 del CPP. En respuesta a la última denuncia del recurrente; por otro lado, revisado el memorial del recurso de casación, se evidencia que el recurrente no señala qué puntos de su recurso de apelación restringida no habría respondido el Tribunal de alzada, situación ésta, que impide verificar sobre qué puntos no se habría pronunciado el Ad quem