Con relación a la denuncia de que Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
De la revisión de antecedentes, específicamente del recurso de apelación restringida presentada por el recurrente que cursa de fs. 789 a 792 vta., se evidencia que el imputado denunció: Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], sosteniendo que no se habría demostrado su participación como cómplice del ilícito de homicidio, además de que no se demostró el dolo que es requisito indispensable para la configuración del tipo penal; al respecto, de la revisión de los antecedentes de la Sentencia que evidentemente, por un lado se coteja del parágrafo X.1., la declaración testifical de Mercedes Mamani, esposa del fallecido, quien en su atestación declaró que su esposo recibió una llamada de Bernardino Pallarico de manera insistente para escarbar oca, de la declaración testifical de Juana Bautista Mamani se confronta que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos, habiéndose retirado extrañamente del lugar, para luego desaparecer por unos días; así como de la revisión del Auto de Vista en el Considerando III.5, de su acápite denominado “Con relación al recurso de apelación opuesto por Bernardino Pallarico Vargas, se tiene los siguientes fundamentos de orden legal…”(sic.), recibió respuesta por parte del Tribunal de alzada, que refirió en el punto ocho de la Sentencia objeto de análisis, se estableció cuáles serían los hechos probados, realizando la valoración de la prueba, evidenciándose de esta manera que la Sentencia efectuó una adecuada fundamentación cotejándose en la misma resolución la participación del imputado Bernardino Pallarico Vargas en calidad de cómplice en el ilícito de Homicidio.
Con relación a la denuncia de que Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre todos los fundamentos del recurso de apelación restringida, vulnerando el art. 124 del CPP; se evidencia, por un lado, que en el Auto de Vista impugnado, en el acápite subtitulado “Considerando III.” (sic), en los puntos 5-a, 5-b y punto 6, se pronunció, respondiendo y observando una adecuada fundamentación a todos y cada uno de los puntos extrañados por el recurrente, señalando, respecto a la denuncia de inexistencia del dolo en la conducta del recurrente como requisito para la configuración del delito de homicidio en grado de complicidad, que en el punto ocho de la sentencia estaría consignado este extremo; por otro lado, con referencia a la supuesta contradicción, la Sentencia estableció que el recurrente no explicó de manera precisa en qué consistiría su reclamo, siendo indispensable que se realice de forma concreta la supuesta contradicción en la que ingresó la Sentencia; ante el reclamo de falta de fundamentación, el Auto de Vista, fundamentó con el Auto Supremo 544 Bis de 12 de noviembre de 2009. Y finalmente ante la denuncia de que la Sentencia estaría basada en hechos inexistentes y no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, estableció el Tribunal de alzada que el recurso de apelación no precisó los derechos y garantías afectados, menos los parámetros de valoración defectuosa, ni la contradicción del silogismo judicial; es decir que, no se expresó que observaciones específicas existían respecto a la coherencia, orden y razonamiento lógico que manifiesten certidumbre, ni lo previsto por los arts. 169 y 370 del CPP. En respuesta a la última denuncia del recurrente; por otro lado, revisado el memorial del recurso de casación, se evidencia que el recurrente no señala qué puntos de su recurso de apelación restringida no habría respondido el Tribunal de alzada, situación ésta, que impide verificar sobre qué puntos no se habría pronunciado el Ad quem
- Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, se
- a) Recurso de casación de Víctor Paxi Quispe
- El recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida invocó como precedente contradictorio
- Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debe estar sometida
- b) Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- 1
- 2
- c) Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- I.1.2. Petitorio
- De forma separada, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, solicitan se
- Mediante Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, cursante de fs
- Señala que la culpabilidad es el límite de la pena, habiéndose encontrado culpabilidad en los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Recurso de Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe
- Recurso de Bernardino Pallarico Vargas
- Reclama el co-imputado, que el Tribunal de Sentencia incurrió en: i) Inobservancia y errónea aplicación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz admitió los recursos
- En el considerando III
- Con referencia a la denuncia de falta de fundamentación de la imposición de la pena
- Con relación al reclamo de violación y la presunción de inocencia prevista en el
- Sobre la apelación de Bernardino Pallarico Vargas, el Tribunal de apelación respondió, respecto a los
- En cuanto al reclamo de Falta o contradictoria fundamentación de la Sentencia, sostuvo el Tribunal
- Para finalmente, declarar improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada
- En el presente caso, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, denuncian
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Víctor Paxi Quispe, sobre su reclamo de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En referencia al recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe, se tiene que en
- Finalmente, el recurrente invocó el Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero, pronunciado en un
- En relación al segundo motivo del Recurso de Casación interpuesto por Alberto Cruz Paxi Quispe,
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- En relación al recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas, habiéndose admitido el análisis de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asumiendo, que en la presente causa existen tres recursos de casación que fueron admitidos por
- III
- Denunciaron los recurrentes que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- De la revisión exhaustiva de la Resolución recurrida se advierte que el Tribunal de apelación
- Esto significa que si bien la edad, es un factor que puede operar como agravante
- En este ámbito, se observa además que, el Tribunal de alzada se limitó simple y
- La respuesta contemplada en la Resolución impugnada, permite concluir a este Tribunal ser evidente la
- I
- Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, se constata que
- De lo que se infiere que el planteamiento central del recurrente sosteniendo que el Tribunal
- También, cabe precisar que sobre este reclamo el recurrente si bien invocó el Auto Supremo
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, carecen
- II
- Además de la revisión de la Sentencia de mérito, se establece que con relación a
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- III.4.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El recurrente inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- Añadiendo, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
- Con relación a la denuncia de que Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
- Concluyendo que, respecto a los reclamos traídos a casación, corresponde señalar que de la revisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
