Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Con referencia a la denuncia de falta de fundamentación de la imposición de la pena


En respuesta a la incorrecta valoración de las pruebas y la correcta valoración de la conducta, reclamado por Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, que generarían su absolución, el Tribunal de alzada refirió que los recurrentes no especificaron cuál debería ser la valoración correcta que debió realizar el Tribunal ad quo, que no es suficiente sostener que debió adecuarse su conducta; sino, realizar la referencia de la valoración que se pretendía con relación a la prueba erróneamente valorada; toda vez, que de la revisión del cuaderno de la causa, se evidenció que la Sentencia objeto de análisis, fue emitida conforme las reglas de la sana crítica, en estricto cumplimiento a lo determinado por el art. 359 del CPP, que no se advirtió en el caso de análisis que el Tribunal de mérito hubiese efectuado una valoración irrazonable apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o que se hubiere ingresado en una conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, al no haberse dado la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la determinación de la culpabilidad o absolución de los recurrentes que es facultad exclusiva del Tribunal al ad quo que conoció la causa, siendo atribuciones exclusivas del mismo, que en ese entendido y no habiéndose realizado dicha referencia expresa sobre la afectación en la resolución en términos claros y concretos, encontró insuficiente para la viabilidad del recurso la mera relación de hechos y análisis aislados de términos legales al no tener relación con el hecho objeto del juicio, ya que solo en la medida en que los recurrentes expresen adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, el Tribunal de alzada podría realizar la labor de contratación, para la revisión excepcional de la labor de valoración de la prueba realizada por el Tribunal ad quo.

Con referencia a la denuncia de falta de fundamentación de la imposición de la pena y las conclusiones de la Sentencia, refirió que conforme la doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el Auto Supremo 177/2013-RRC, de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el art. 420 del CPP, el Tribunal de apelación podría rectificar omisiones en las que el Tribunal ad quo hubiere incurrido; por la que, pasó a analizar el reclamo opuesto por los recurrentes y parte del contenido de la Sentencia en su acápite XII referidos a los fundamentos de la pena, de cuya fundamentación llegó a establecer que la Sentencia solamente habría establecido la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, sin especificar el análisis intelectivo y jurídico; es decir, que no se estableció si el análisis de la edad, personalidad, situación económica, realidad social, educación, situación familiar, son considerados como atenuantes especiales, atenuantes generales o agravantes en general, por lo que en cumplimiento de la doctrinal legal citada y en aplicación del art. 414 del CPP, el Tribunal de apelación fundamentó complementariamente, sobre la temática referida a la imposición de la pena, sosteniendo que en consideración de lo previsto por el art. 251 del CP; y, teniendo que la pena a imponerse sería indeterminada, siendo el mínimo de cinco años y el máximo de veinte años; con relación a Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe a quienes se les impuso la pena de 20 años de presidio, realizando un análisis intelectivo de la personalidad de los imputados, tomando en cuenta sus edades de cuarenta y cuatro; y, cuarenta y nueve años, consideró el Tribunal de alzada como una agravante, por tener los acusados la suficiente madurez y experiencia de vida como para asumir plenamente la responsabilidad de sus actos y no encontrarse afectados por aflicciones de salud y raciocinio para conocer con precisión la conducta que desplegaban a momento de la comisión del hecho delictivo, que los acusados, lo que posibilitó a decir del Tribunal de alzada que los acusados asimilaron adecuadamente que es bueno y malo, realizando un discernimiento antes de cometer los hechos por los cuales se los acusó, habiendo tomado decisión voluntaria para la comisión de los ilícitos; concluyendo, que por todos los extremos referidos y conforme lo establecido por los arts. 37, 38 y 40 del CP, la imposición de la pena realizada por el Tribunal a quo fue adecuada