Auto Supremo AS/0041/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Recurso de Bernardino Pallarico Vargas


Notificadas los imputados con tal determinación, interpusieron recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos: i) La Sentencia S-6/2014 de 16 de mayo no compulsa de forma idónea las pruebas existentes y los datos del proceso, más propiamente con relación al Tipo Penal, sosteniendo los recurrentes que las conductas no se ajustan al tipo penal de Homicidio, ya que solamente pelearon, que inclusive Víctor Paxi Quispe no se encontraba en la pelea, que por las declaraciones testificales se demostró que la víctima Martín Bautista Mamani, se encontraba con vida y no muerto; y, si perdió la vida fue por falta de auxilio oportuno y no así porque lo habrían matado ellos, que les corresponde la aplicación del Tipo Penal de Lesión seguida de muerte y no de Homicidio, toda vez, que la parte acusadora no demostró el dolo ni la culpa en las conductas de los acusados, declarándoles injusta y arbitrariamente autores del supuesto delito de Homicidio, tipificado por el art. 251 del CP, y a sufrir una pena de 20 años de presidio, vulnerando derechos, principios y garantías constitucionales como es el de legalidad y de congruencia; ii) Denuncian también, que a momento de fijar la pena se debe tomar en cuenta la personalidad del autor, especialmente la edad, los móviles que lo impulsaron a delinquir, la impresión de una amenaza grave, así como la calidad de la persona ofendida, invocando al efecto el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005. Que, en el presente caso, las autoridades recurridas compulsaron erróneamente la valoración de las pruebas aportadas, ya que demostraron que en defensa de la cuñada, uno de los imputados peleó con el víctima sin utilizar ningún elemento contundente; iii) Que, el imputado no está suficientemente individualizado y los testigos lejos de ayudar a esclarecer, generaron duda en los miembros del Tribunal de mérito; toda vez, que no declararon de forma conteste en tiempo, lugar y hechos; en consecuencia, en ningún momento les habrían individualizado sobre la participación de cada uno de los imputados; iv) Que, la Sentencia se basó en hechos no acreditados é inexistentes o en la valoración defectuosa de la prueba; por lo que, no mencionan los miembros del Tribunal de mérito, en qué pruebas legales se basaron, para determinar que sus personas son autores del hecho atribuido, pues solamente tomaron en cuenta las declaraciones de Pacesa Quispe Bautista y María Mayta, que no se encontraban en el momento de los hechos, siendo sus atestaciones falsas, maliciosas, tendenciosas y contradictorias; detallando como pruebas no valoradas las signadas como MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, Mp-6, MP-7, MP-8, MP-13, MP-14, MP-15, MP-16, MP-17, MP-18 y MP-19 y sobre todo la prueba codificada como PD-4 presentado por el co-imputado Bernardino Pallarico; y, v) Denuncian también, violación de la presunción de inocencia consagrada por el art. 16 de a CPE, sosteniendo que los recurrentes solo se agarraron a golpes y que nunca mataron a nadie, que la víctima murió por haberse caído al río después de pelear con uno de los imputados; y, que ni el Ministerio Público y menos los acusadores particulares llegaron a demostrar su culpabilidad; por lo que, se vulneró el principio de inocencia y que aún se consideran inocentes.

Recurso de Bernardino Pallarico Vargas