Recurso de Bernardino Pallarico Vargas
Notificadas los imputados con tal determinación, interpusieron recurso de apelación restringida, con los siguientes fundamentos: i) La Sentencia S-6/2014 de 16 de mayo no compulsa de forma idónea las pruebas existentes y los datos del proceso, más propiamente con relación al Tipo Penal, sosteniendo los recurrentes que las conductas no se ajustan al tipo penal de Homicidio, ya que solamente pelearon, que inclusive Víctor Paxi Quispe no se encontraba en la pelea, que por las declaraciones testificales se demostró que la víctima Martín Bautista Mamani, se encontraba con vida y no muerto; y, si perdió la vida fue por falta de auxilio oportuno y no así porque lo habrían matado ellos, que les corresponde la aplicación del Tipo Penal de Lesión seguida de muerte y no de Homicidio, toda vez, que la parte acusadora no demostró el dolo ni la culpa en las conductas de los acusados, declarándoles injusta y arbitrariamente autores del supuesto delito de Homicidio, tipificado por el art. 251 del CP, y a sufrir una pena de 20 años de presidio, vulnerando derechos, principios y garantías constitucionales como es el de legalidad y de congruencia; ii) Denuncian también, que a momento de fijar la pena se debe tomar en cuenta la personalidad del autor, especialmente la edad, los móviles que lo impulsaron a delinquir, la impresión de una amenaza grave, así como la calidad de la persona ofendida, invocando al efecto el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005. Que, en el presente caso, las autoridades recurridas compulsaron erróneamente la valoración de las pruebas aportadas, ya que demostraron que en defensa de la cuñada, uno de los imputados peleó con el víctima sin utilizar ningún elemento contundente; iii) Que, el imputado no está suficientemente individualizado y los testigos lejos de ayudar a esclarecer, generaron duda en los miembros del Tribunal de mérito; toda vez, que no declararon de forma conteste en tiempo, lugar y hechos; en consecuencia, en ningún momento les habrían individualizado sobre la participación de cada uno de los imputados; iv) Que, la Sentencia se basó en hechos no acreditados é inexistentes o en la valoración defectuosa de la prueba; por lo que, no mencionan los miembros del Tribunal de mérito, en qué pruebas legales se basaron, para determinar que sus personas son autores del hecho atribuido, pues solamente tomaron en cuenta las declaraciones de Pacesa Quispe Bautista y María Mayta, que no se encontraban en el momento de los hechos, siendo sus atestaciones falsas, maliciosas, tendenciosas y contradictorias; detallando como pruebas no valoradas las signadas como MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, Mp-6, MP-7, MP-8, MP-13, MP-14, MP-15, MP-16, MP-17, MP-18 y MP-19 y sobre todo la prueba codificada como PD-4 presentado por el co-imputado Bernardino Pallarico; y, v) Denuncian también, violación de la presunción de inocencia consagrada por el art. 16 de a CPE, sosteniendo que los recurrentes solo se agarraron a golpes y que nunca mataron a nadie, que la víctima murió por haberse caído al río después de pelear con uno de los imputados; y, que ni el Ministerio Público y menos los acusadores particulares llegaron a demostrar su culpabilidad; por lo que, se vulneró el principio de inocencia y que aún se consideran inocentes.
Recurso de Bernardino Pallarico Vargas
- Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, se
- a) Recurso de casación de Víctor Paxi Quispe
- El recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida invocó como precedente contradictorio
- Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debe estar sometida
- b) Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- 1
- 2
- c) Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- I.1.2. Petitorio
- De forma separada, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, solicitan se
- Mediante Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, cursante de fs
- Señala que la culpabilidad es el límite de la pena, habiéndose encontrado culpabilidad en los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Recurso de Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe
- Recurso de Bernardino Pallarico Vargas
- Reclama el co-imputado, que el Tribunal de Sentencia incurrió en: i) Inobservancia y errónea aplicación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz admitió los recursos
- En el considerando III
- Con referencia a la denuncia de falta de fundamentación de la imposición de la pena
- Con relación al reclamo de violación y la presunción de inocencia prevista en el
- Sobre la apelación de Bernardino Pallarico Vargas, el Tribunal de apelación respondió, respecto a los
- En cuanto al reclamo de Falta o contradictoria fundamentación de la Sentencia, sostuvo el Tribunal
- Para finalmente, declarar improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada
- En el presente caso, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, denuncian
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Víctor Paxi Quispe, sobre su reclamo de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En referencia al recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe, se tiene que en
- Finalmente, el recurrente invocó el Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero, pronunciado en un
- En relación al segundo motivo del Recurso de Casación interpuesto por Alberto Cruz Paxi Quispe,
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- En relación al recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas, habiéndose admitido el análisis de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asumiendo, que en la presente causa existen tres recursos de casación que fueron admitidos por
- III
- Denunciaron los recurrentes que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- De la revisión exhaustiva de la Resolución recurrida se advierte que el Tribunal de apelación
- Esto significa que si bien la edad, es un factor que puede operar como agravante
- En este ámbito, se observa además que, el Tribunal de alzada se limitó simple y
- La respuesta contemplada en la Resolución impugnada, permite concluir a este Tribunal ser evidente la
- I
- Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, se constata que
- De lo que se infiere que el planteamiento central del recurrente sosteniendo que el Tribunal
- También, cabe precisar que sobre este reclamo el recurrente si bien invocó el Auto Supremo
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, carecen
- II
- Además de la revisión de la Sentencia de mérito, se establece que con relación a
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- III.4.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El recurrente inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- Añadiendo, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
- Con relación a la denuncia de que Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
- Concluyendo que, respecto a los reclamos traídos a casación, corresponde señalar que de la revisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
