En el considerando III
En el considerando III.3.a, se coteja la respuesta sobre el reclamo de errónea aplicación de la Ley Sustantiva, en relación a que el Tribunal de mérito no compulsó de forma idónea las pruebas existentes y los datos del proceso, opuesto por Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, señalando el Tribunal de apelación que dicho reclamo se debe comprender como errónea valoración de la prueba, incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, para cuyo análisis tuvo presente el art. 407 de la misma norma procedimental penal, sosteniendo que el Tribunal de apelación, realizó un control jurídico de la formación interna y externa de la Sentencia que debió ser pronunciada luego de la sustanciación ininterrumpida del juicio oral, público y contradictorio, aclarando que en la apelación restringida no se puede retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control del órgano jurisdiccional de Sentencia, sosteniendo que se debió citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes infringidas o aplicadas erróneamente, especificando y fundamentando en qué consistió la violación, falsedad o error en que habría incurrido el Tribunal ad quo de la causa, aún más teniendo presente, los Autos Supremos 205 de 27 de abril de 2010, 104 /2004 de 20 de febrero, 566/2004 de 1 de octubre entre otros, que refieren que los Tribunales de alzada ante el conocimiento de impugnaciones de resoluciones se debe pronunciar sin revalorizar la prueba, a fin de no desconocer el principio de inmediación que constituye el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente a los jueces, así como se debe considerar que los recurrentes realizaron reclamo sobre la valoración de atestaciones y prueba documental, sin determinar con precisión cual debería haber sido la valoración correcta, que hubiere afectado a los principios de forma interior
- Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, se
- a) Recurso de casación de Víctor Paxi Quispe
- El recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida invocó como precedente contradictorio
- Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debe estar sometida
- b) Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- 1
- 2
- c) Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- I.1.2. Petitorio
- De forma separada, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, solicitan se
- Mediante Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, cursante de fs
- Señala que la culpabilidad es el límite de la pena, habiéndose encontrado culpabilidad en los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Recurso de Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe
- Recurso de Bernardino Pallarico Vargas
- Reclama el co-imputado, que el Tribunal de Sentencia incurrió en: i) Inobservancia y errónea aplicación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz admitió los recursos
- En el considerando III
- Con referencia a la denuncia de falta de fundamentación de la imposición de la pena
- Con relación al reclamo de violación y la presunción de inocencia prevista en el
- Sobre la apelación de Bernardino Pallarico Vargas, el Tribunal de apelación respondió, respecto a los
- En cuanto al reclamo de Falta o contradictoria fundamentación de la Sentencia, sostuvo el Tribunal
- Para finalmente, declarar improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada
- En el presente caso, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, denuncian
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Víctor Paxi Quispe, sobre su reclamo de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En referencia al recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe, se tiene que en
- Finalmente, el recurrente invocó el Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero, pronunciado en un
- En relación al segundo motivo del Recurso de Casación interpuesto por Alberto Cruz Paxi Quispe,
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- En relación al recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas, habiéndose admitido el análisis de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asumiendo, que en la presente causa existen tres recursos de casación que fueron admitidos por
- III
- Denunciaron los recurrentes que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- De la revisión exhaustiva de la Resolución recurrida se advierte que el Tribunal de apelación
- Esto significa que si bien la edad, es un factor que puede operar como agravante
- En este ámbito, se observa además que, el Tribunal de alzada se limitó simple y
- La respuesta contemplada en la Resolución impugnada, permite concluir a este Tribunal ser evidente la
- I
- Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, se constata que
- De lo que se infiere que el planteamiento central del recurrente sosteniendo que el Tribunal
- También, cabe precisar que sobre este reclamo el recurrente si bien invocó el Auto Supremo
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, carecen
- II
- Además de la revisión de la Sentencia de mérito, se establece que con relación a
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- III.4.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El recurrente inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- Añadiendo, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
- Con relación a la denuncia de que Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
- Concluyendo que, respecto a los reclamos traídos a casación, corresponde señalar que de la revisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
