Reclama el co-imputado, que el Tribunal de Sentencia incurrió en: i) Inobservancia y errónea aplicación
Reclama el co-imputado, que el Tribunal de Sentencia incurrió en: i) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], sosteniendo que en ningún momento del juicio oral se habría demostrado la forma en que su persona habría facilitado o cooperado a la ejecución del hecho, que su supuesta complicidad no existiría porque erróneamente se consigna en la Sentencia en el penúltimo párrafo del punto XII que su actuar se habría adecuado a los elementos del constitutivos del tipo penal de homicidio en grado de complicidad, sin especificar de qué manera habría cooperado en el ilícito; ii) Asimismo, reclama que no existe fundamentación de la Sentencia y que es insuficiente, infringiendo el art. 370 inc. 5) del CPP, que no existe ninguna fundamentación legal sobre su conducta, en los términos señalados en la Sentencia, tal es la omisión de socorro y no así la complicidad en homicidio, que el razonamiento en la resolución de mérito no guarda relación con la premisa mayor y premisa menor; y, iii) Reclama que la Sentencia está basado en hechos inexistentes y no acreditados y la defectuosa valoración de las pruebas; toda vez, que la resolución apelada, no tiene como base y fundamento las pruebas producidas en el proceso oral; es decir, que su persona pese a que no tuvo ninguna participación en el hecho, se le atribuyó el ser partícipe en grado de complicidad cuando nunca cooperó o facilitó la ejecución del ilícito, que al contrario fue víctima porque la agresión también estuvo dirigida contra él; por lo que, concluyó que la Sentencia, en lo referido a su persona, está basada en hechos inexistentes haciendo una valoración defectuosa de la prueba como lo habría demostrado
- Por memoriales presentados el 9 y 13 de marzo de 2015, cursante de fs
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, se
- a) Recurso de casación de Víctor Paxi Quispe
- El recurrente refiere que a tiempo de plantear su apelación restringida invocó como precedente contradictorio
- Agrega, que la determinación de la pena no puede ser discrecional, que debe estar sometida
- b) Recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe
- 1
- 2
- c) Recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El imputado inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- I.1.2. Petitorio
- De forma separada, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, solicitan se
- Mediante Auto Supremo 384/2015-RA de 15 de junio, cursante de fs
- Señala que la culpabilidad es el límite de la pena, habiéndose encontrado culpabilidad en los
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Recurso de Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe
- Recurso de Bernardino Pallarico Vargas
- Reclama el co-imputado, que el Tribunal de Sentencia incurrió en: i) Inobservancia y errónea aplicación
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz admitió los recursos
- En el considerando III
- Con referencia a la denuncia de falta de fundamentación de la imposición de la pena
- Con relación al reclamo de violación y la presunción de inocencia prevista en el
- Sobre la apelación de Bernardino Pallarico Vargas, el Tribunal de apelación respondió, respecto a los
- En cuanto al reclamo de Falta o contradictoria fundamentación de la Sentencia, sostuvo el Tribunal
- Para finalmente, declarar improcedentes los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada
- En el presente caso, los recurrentes Víctor Paxi Quispe y Alberto Cruz Paxi Quispe, denuncian
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- Con relación al recurso de casación interpuesto por Víctor Paxi Quispe, sobre su reclamo de
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- En referencia al recurso de casación de Alberto Cruz Paxi Quispe, se tiene que en
- Finalmente, el recurrente invocó el Auto Supremo 26/2014 de 17 de febrero, pronunciado en un
- En relación al segundo motivo del Recurso de Casación interpuesto por Alberto Cruz Paxi Quispe,
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios expuestos en el acápite anterior en cuanto a
- Por lo referido se concluye que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de
- En relación al recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas, habiéndose admitido el análisis de
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- De manera reiterada este Tribunal señaló que el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Asumiendo, que en la presente causa existen tres recursos de casación que fueron admitidos por
- III
- Denunciaron los recurrentes que, el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo
- De la revisión exhaustiva de la Resolución recurrida se advierte que el Tribunal de apelación
- Esto significa que si bien la edad, es un factor que puede operar como agravante
- En este ámbito, se observa además que, el Tribunal de alzada se limitó simple y
- La respuesta contemplada en la Resolución impugnada, permite concluir a este Tribunal ser evidente la
- I
- Ahora bien, de la revisión del contenido del Auto de Vista impugnado, se constata que
- De lo que se infiere que el planteamiento central del recurrente sosteniendo que el Tribunal
- También, cabe precisar que sobre este reclamo el recurrente si bien invocó el Auto Supremo
- Consiguientemente, bajo estas premisas, las denuncias formuladas sobre errónea aplicación de la ley sustantiva, carecen
- II
- Además de la revisión de la Sentencia de mérito, se establece que con relación a
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- III.4.3. Del recurso de casación de Bernardino Pallarico Vargas
- El recurrente inicialmente bajo el subtítulo de “Auto de Vista sin la debida fundamentación” (sic),
- Añadiendo, que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los fundamentos de
- Con relación a la denuncia de que Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre
- Concluyendo que, respecto a los reclamos traídos a casación, corresponde señalar que de la revisión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
